por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1982-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 1º del Decreto-ley 1700 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del trámite previsto por el artículo 1º del Decreto-ley 1700 de 1977, la Secretaria de Administración de la Presidencia de la República previamente emitió su concepto favorable al Acuerdo número 277 de 1982, emanado de la Junta Administradora del ISS.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 227 dE 1982 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 277 DE 1982

(julio 12)

por el cual se hacen algunos cambios en la estructura orgánica del Instituto de Seguros Sociales y se determinan algunas funciones.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1650 y 1700 de 1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud,

ACUERDA:

Articulo 1°. La Oficina de Evaluación de Calidad del nivel nacional del Instituto, a que se refieren el numeral 2.3.2 del artículo 2° y los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto número 1166 de 1978, pasara a depender administrativamente de la Dirección General.

Las Oficinas de Evaluación de Calidad del nivel seccional del Instituto a que se refieren los artículos 92 al 97, 167 y 168 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto 1166 de 1978, pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales y Funcionalmente de la Oficina da Evaluación de Calidad del nivel nacional.

Artículo 2°. Derogase el artículo 165 del Acuerdo número 009 de 1978 y asígnanse las funciones contenidas en él a las Gerencias Seccionales tipo "B" del ISS.

Articulo 3° Los Grupos de Archivo y Correspondencia de que tratan los numerales 2.5.2.3.1 del artículo 2° y el articulo 166 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto 1166 de 1978, pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales tipo "B" del Instituto y cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas técnicas de la respectiva Gerencia.

Artículo 4°. Modifícanse los artículos 191 y 193 del Acuerdo número 009 de 1978 y las demás disposiciones que aluden al Secretario General o a la Secretaría General de las Seccionales tipo "B" del ISS, en el sentido de eliminar dicha alusión.

Parágrafo 1°. En todas las disposiciones vigentes en las cuales se haga referencia a la Secretaria General o al Secretario General de las Seccionales tipo "B" del Instituto se entenderá que dicha dependencia es reemplazada por la Oficina Jurídica o por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.

Parágrafo 2°. El Comité Asesor de Adjudicaciones a que se refiere el Acuerdo número 078 de 1979, artículo 2° literal b) aprobado por el Decreto número 484 de 1980, será presidido por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.

Articulo 5°. Los cargos de la planta de personal correspondientes a la Secretaria General de las Seccionales tipo "B" del Instituto, quedarán incorporados al despacho del Gerente Seccional, con excepción de los cargos de Secretario General creados por los Acuerdos números 123, 125 a 127, 131 y 133 a 142 de 1980 los cuales quedan suprimidos.

Parágrafo. Suprímense las dependencias denominadas Secretaría General, a que se refiere el numeral 2.5.2.3 del artículo 2° del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado por el Decreto 1166 de 1978, en las Gerencias Seccionales tipo "B" del ISS.

Articulo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente de la Junta, Gabriel Echeverri Garzón,

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Secretario,

Gustavo Samper Rodriguez.

Artículo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre do 1982.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Firma ilegible

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.