Por el cual se aprueba el Acuerdo número 98 de octubre 25 de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1982-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo número 98 de octubre 25 de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 98 DE 1982

(octubre 25)

por el cual se fija la estructura Orgánica de la Caja Nacional de Previsión Social y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Caja,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado en sentencia de noviembre 17 de 1981, en relación con el Acuerdo 04 de 1978, concluye "Que no habiendo sido aprobado el Acuerdo por el Gobierno Nacional él no ha entrado a regir y que por lo mismo, no puede ser materia de decisión jurisdiccional".

Que el Concejo de Estado en sentencia del 30 de septiembre de 1981, dispuso que las estructuras requieren aprobación del Gobierno Nacional.

Que para una mejor prestación de los servicios médico-asistenciales, es necesario racionalizar el funcionamiento del área médica, para lo cual, es indispensable reagrupar algunas funciones y dependencias,

ACUERDA:

Artículo 1°. Para el desarrollo de las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, establécese la siguiente Estructura Orgánica:

2.5.1. Sección de Programación y Organización

2.5.2. Sección de Actuaría

2.5.3. Sección de Estadística

3.1.1. Sección Análisis y Programación

3.2.1. Sección de Contabilidad

3.2.2. Sección de Presupuesto

3.2.3. Sección de Tesorería

3.2.4. Sección de Cartera.

3.2.5. Sección de Pagaduría

3.2.5.1. Grupo de Pagaduría Auxiliar

4.1.1. Sección de Registro y Control

4.1.2. Sección de Bienestar Social y Capacitación

4.2.1. Sección Compras

4.2.2. Sección de Almacén e Inventarios

4.2.3. Sección de Abastecimiento de Drogas

4.2.4. Sección de Mantenimiento y Servicios

4.2.5. Sección de Construcciones y Reparaciones

4.2.6. Sección de Archivo y Correspondencia.

4.2.7. Sección de Publicaciones

5.0.1. Sección de Registro de Pensiones

6.0.2. Sección de Archivo de Prestaciones Económicas

5.1.1. Sección de Pensiones Nacionales

5.1.2. Sección de Pensiones del Magisterio

5.1.3. Sección de Prestaciones varias

6.1.1. Sección de Salud Oral

6.1.2. Sección de Consulta Externa

6.1.2.1. Grupo Citas Médicas

6.1.3. Sección Centro Médico ("Malkita")

6.1.4. Sección Farmacia

6.1.5. Sección Historias Clínicas

6.2.0.1. Sección Servicio Social

6.2.1. División de Hospitalizaciones

6.2.1.1. Sección de Cirugía

6.2.1.2. Sección de Pediatría

6.2.1.3. Sección de Gineco-Obstetricia

6.2.1.4. Sección de Medicina Interna

6.2.1.5. Sección de Psiquiatría

6.2.1.6. Sección de Urgencias

6.2.1.7. Sección de Anestesiología

6.2.1.8. Sección Unidad de Cuidados Intensivos

6.2.2. División Servicios Complementarios

6.2.2.1. Sección de Rayos X

6.2.2.2. Sección de Medicina Física y Rehabilitación

6.2.2.3. Sección de Laboratorio

6.2.2.4. Sección de Patología

6.2.2.5. Sección de Banco de Sangre

6.2.2.6. Sección de Enfermería

6.2.2.7. Sección de Nutrición

6.2.3. División de Servicios de Apoyo

6.2.3.1. Sección de Almacén y Suministros Médicos

6.2.3.2. Sección de Mantenimiento y Servicios del Área Médica

6.2.3.2.1. Grupo de Lavandería y Ropería

Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá. Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Chocó. Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Caquetá

Amazonas, Arauca, Buenaventura, Casanare, Girardot, Magdalena Medio, Putumayo, San Andrés (islas), Turbo

Artículo 2°. La Junta Directiva y el Director General desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y demás disposiciones que le adicionen o modifiquen.

Artículo 3° Funciones de la Secretaría General.

Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Administrativo.

ñ) Revisar y evaluar los pliegos de condiciones que sirven de base para las licitaciones públicas y privadas y formular las observaciones del caso.

Artículo 5° Funciones de la Oficina de Control Servicios de Salud.

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Jurídica.

Articulo 7°. Funciones de la Oficina de Planeación.

Artículo 8°. Funciones de la Sección de Programación y Organización.

Artículo 9°. Funciones de la sección de Actuaría.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Estadística.

Artículo 11. Funciones de la Subdirección Financiera y de Sistemas.

Artículo 12. Funciones de la División de Sistemas.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Análisis y Programación.

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