Por el cual se aprueba el Acuerdo número 98 de octubre 25 de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1982-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 75
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo número 98 de octubre 25 de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 98 DE 1982

(octubre 25)

por el cual se fija la estructura Orgánica de la Caja Nacional de Previsión Social y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Caja,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado en sentencia de noviembre 17 de 1981, en relación con el Acuerdo 04 de 1978, concluye "Que no habiendo sido aprobado el Acuerdo por el Gobierno Nacional él no ha entrado a regir y que por lo mismo, no puede ser materia de decisión jurisdiccional".

Que el Concejo de Estado en sentencia del 30 de septiembre de 1981, dispuso que las estructuras requieren aprobación del Gobierno Nacional.

Que para una mejor prestación de los servicios médico-asistenciales, es necesario racionalizar el funcionamiento del área médica, para lo cual, es indispensable reagrupar algunas funciones y dependencias,

ACUERDA:

Artículo 1°. Para el desarrollo de las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, establécese la siguiente Estructura Orgánica:

2.5.1. Sección de Programación y Organización

2.5.2. Sección de Actuaría

2.5.3. Sección de Estadística

3.1.1. Sección Análisis y Programación

3.2.1. Sección de Contabilidad

3.2.2. Sección de Presupuesto

3.2.3. Sección de Tesorería

3.2.4. Sección de Cartera.

3.2.5. Sección de Pagaduría

3.2.5.1. Grupo de Pagaduría Auxiliar

4.1.1. Sección de Registro y Control

4.1.2. Sección de Bienestar Social y Capacitación

4.2.1. Sección Compras

4.2.2. Sección de Almacén e Inventarios

4.2.3. Sección de Abastecimiento de Drogas

4.2.4. Sección de Mantenimiento y Servicios

4.2.5. Sección de Construcciones y Reparaciones

4.2.6. Sección de Archivo y Correspondencia.

4.2.7. Sección de Publicaciones

5.0.1. Sección de Registro de Pensiones

6.0.2. Sección de Archivo de Prestaciones Económicas

5.1.1. Sección de Pensiones Nacionales

5.1.2. Sección de Pensiones del Magisterio

5.1.3. Sección de Prestaciones varias

6.1.1. Sección de Salud Oral

6.1.2. Sección de Consulta Externa

6.1.2.1. Grupo Citas Médicas

6.1.3. Sección Centro Médico ("Malkita")

6.1.4. Sección Farmacia

6.1.5. Sección Historias Clínicas

6.2.0.1. Sección Servicio Social

6.2.1. División de Hospitalizaciones

6.2.1.1. Sección de Cirugía

6.2.1.2. Sección de Pediatría

6.2.1.3. Sección de Gineco-Obstetricia

6.2.1.4. Sección de Medicina Interna

6.2.1.5. Sección de Psiquiatría

6.2.1.6. Sección de Urgencias

6.2.1.7. Sección de Anestesiología

6.2.1.8. Sección Unidad de Cuidados Intensivos

6.2.2. División Servicios Complementarios

6.2.2.1. Sección de Rayos X

6.2.2.2. Sección de Medicina Física y Rehabilitación

6.2.2.3. Sección de Laboratorio

6.2.2.4. Sección de Patología

6.2.2.5. Sección de Banco de Sangre

6.2.2.6. Sección de Enfermería

6.2.2.7. Sección de Nutrición

6.2.3. División de Servicios de Apoyo

6.2.3.1. Sección de Almacén y Suministros Médicos

6.2.3.2. Sección de Mantenimiento y Servicios del Área Médica

6.2.3.2.1. Grupo de Lavandería y Ropería

Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá. Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Chocó. Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Caquetá

Amazonas, Arauca, Buenaventura, Casanare, Girardot, Magdalena Medio, Putumayo, San Andrés (islas), Turbo

Artículo 2°. La Junta Directiva y el Director General desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y demás disposiciones que le adicionen o modifiquen.

Artículo 3° Funciones de la Secretaría General.

Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Administrativo.

ñ) Revisar y evaluar los pliegos de condiciones que sirven de base para las licitaciones públicas y privadas y formular las observaciones del caso.

Artículo 5° Funciones de la Oficina de Control Servicios de Salud.

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Jurídica.

Articulo 7°. Funciones de la Oficina de Planeación.

Artículo 8°. Funciones de la Sección de Programación y Organización.

Artículo 9°. Funciones de la sección de Actuaría.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Estadística.

Artículo 11. Funciones de la Subdirección Financiera y de Sistemas.

Artículo 12. Funciones de la División de Sistemas.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Análisis y Programación.

Artículo 14. Funciones de la División Financiera.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Contabilidad.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Presupuesto.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 18. Funciones de la Sección: de Cartera.

Articulo 19. Funciones de la Sección de Pagaduría.

Articulo 20. Funciones del Grupo de Pagaduría Auxiliar.

Artículo 21. Funciones de la Subdirección Administrativa.

Artículo 22. Funciones de la División de Personal.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Registro y Control.

Artículo 24. Punciones de la Sección de, Bienestar Social y Capacitación.

Artículo 25. Funcionas de la División de Servicios Generales.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Compras.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Almacén e Inventarios.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Abastecimiento de Drogas:

Artículo 29. Funciones de la Sección de Mantenimiento y Servicios.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Construcciones y Reparaciones:

Artículo 31. Funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Publicaciones.

Artículo 33. Funciones de la Subdirección de Prestaciones Económicas.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Registro de Pensiones.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Archivo de Prestaciones Económicas.

Artículo 36. Funciones de la División de Reconocimiento.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Pensiones Nacionales.

Artículo 38. Funciones da la Sección de Pensiones Magisterio.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Prestaciones Varias.

Artículo 40. Funciones de la Subdirección Médica.

Artículo 41. Funciones de la División de Servicios Ambulatorios.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Salud Oral:

Artículo 43. Funciones de la Sección de Consulta Externa.

Artículo 44. Funciones del Grupo de Citas Médicas.

Artículo 45. Funciones de la Sección Centro Médico Ambulatorio "Malkita"

Artículo 46. Funciones de la Sección de Farmacia.

Articulo 47. Funciones de la Sección de Historias Clínicas.

Artículo 48. Funciones de la Clínica.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Servicio Social.

Artículo 50. Funciones de la división de hospitalización.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Cirugía:

Artículo 52. Funciones de la Sección de Pediatría:

Artículo 53. Funciones ese la Sección Gineco-Obstetricia:

Artículo 54. Funciones de la sección de Medicina Interna.

Articulo 55. Funciones de la sección de Psiquiatría.

Articulo 56. Funciones de la sección de Urgencias.

Artículo 57. Funciones de la Sección de anestesiología.

Artículo 58. Funciones de la Sección Unidad de Cuidados Intensivos.

Artículo 59. Funciones de la División de Servicios complementarios.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Rayos X.

Artículo 61. Funciones de la sección de Medicina Física y rehabilitación.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Laboratorio.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Patología.

Artículo 64. Funciones de la Sección Banco de Sangre:

Artículo 65. Funciones de la Sección de Enfermería.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Nutrición.

Las demás funciones que le sean asignadas.

Artículo 67. Funciones de la División de Servicios de Apoyo:

Artículo 68. Funciones de la sección de Almacén y Suministros Médicos.

Artículo 69. Funciones de la Sección de Mantenimiento y Servicios del Área Médica:

Artículo 70. Funciones del Grupo de Lavandería y Ropería.

Artículo 71. Funciones de la División de Salud Ocupacional.

Artículo 72. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada por.

Asistirán el Auditor General ante Cajanal o su delegado con voz y sin voto.

El Jefe de Compras actuará como Secretario de Actas de Junta, sin voz y sin voto.

Artículo 73. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 74. La Comisión de Personal en su integración y funciones se regirá por lo estipulado en los artículos 57 y 58 del Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 75. El Comité Técnico Consultivo, estará integrado por:

Artículo 76. Funciones del Comité Técnico Consultivo.

Artículo 77. El Comité de Farmacia estará compuesto por:

Artículo 78. Funciones del Comité de Farmacia.

Artículo 79. Funciones de las Secciónales y Agencias.

Artículo 80. La Junta Directiva de acuerdo con las necesidades y el volumen de trabajo de las seccionales y Agencias podrá darles una organización similar a la de la Oficina Principal.

Artículo 81. La Junta Directiva, autorizará, la creación de los Comités o Comisiones especiales así como la composición de los mismos y las funciones que les competen.

Artículo 82. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y droga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 04 de 1978, el Acuerdo número 21 de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente,

Jaime Pinzón López.

La Secretaria,

Leyla Quintana de Castells

Hay sello de Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a. 26 de noviembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

ElMinistro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

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