Por el cual se dictan algunas normas sobre reclasificación de empleos

Rango Decreto
Publicación 1963-01-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del de enero de 1963, no podrá presentarse ningún proyecto de reclasificación de empleos que no se encuentre previamente financiado, de conformidad con certificado que para tal efecto deberá expedir el Jefe de Presupuesto de cada organismo administrativo.
Artículo 2° Con base en el valor total de las apropiaciones presupuéstales destinadas a remuneración de servicios personales, y mediante la paulatina supresión de cargos vacantes, podrán reclasificarse empleos existentes.
Artículo 3° Para hacer posible la reclasificación de que trata el artículo 2° del presente Decreto, se requiere que el organismo interesado presente al Departamento Administrativo del Servicio Civil, los siguientes documentos:

a). Descripción detallada de las funciones de cada uno de los empleos existentes en la respectiva dependencia, incluyendo los cargos vacantes que podrán ser suprimidos.

b). Descripción detallada de la redistribución de funciones, tal como funcionaría la dependencia después de suprimidos los empleos.

c). Cuadro comparativo entre la situación existente y la propuesta, indicando número y clase de empleos con sus correspondientes asignaciones.

Artículo 4° Los proyectos de decreto de reclasificación de empleos, deberán proponer una vigencia posterior no inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la totalidad de documentos sean presentados al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 5° Los trabajos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, deberán ser adelantados por los Analistas de las Oficinas de Personal de cada organismo, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E" a 20 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Apa.

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