por el cual se reorganiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1949-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra funcionará en adelante como un organismo del Estado Mayor Especial de las Fuerzas Militares, dependiente directamente del Gabinete del Ministro de Guerra.
Artículo 2° Son funciones principales de este Departamento: Adelantar un estudio general de la legislación militar y elaborar los proyectos de ley que, con base en la experiencia de su aplicación, sean necesarias para obtener una mayor coordinación y unificación, de esta legislación, o para llenar vacíos en sus disposiciones, o para atender a nuevas iniciativas en el desarrollo progresivo de las Fuerzas Militares;

Proyectar la reglamentación de las leyes que se expidan en relación con el ramo de Guerra;

Preparar decretos, resoluciones y demás disposiciones de carácter general que deba expedir el Ministerio de Guerra en cumplimiento de las funciones que le son propias;

Estudiar y tramitar los asuntos administrativos y todos los demás de carácter legal cuya solución corresponda al Ministerio de Guerra, a excepción de lo atañedero a la Justicia Penal Militar;

Cooperar con los Agentes del Ministerio Público en la atención de los negocios que cursen ante los Tribunales ordinarios o administrativos en que tenga interés el Ministerio de Guerra.

Servir de cuerpo consultivo y asesor jurídico del Gabinete del Ministro;

Las demás que le asigne la ley o que le señalen el Gobierno y el Ministro de Guerra por medio de decrétos o resoluciones.

Artículo 3° El Departamento Jurídico estará bajo la dirección de un Jefe, y tendrá dos Secciones denominadas de Legislación y Consulta y Asuntos Administrativos; por resoluciones del Ministerio de Guerra se reglamentará la organización interna del Departamento y se determinarán las funciones de cada una de las Secciones.
Artículo 4° La dotación de personal y asignaciones para el Departamento Jurídico serán las siguientes:
Un Jefe, Abogado titulado, con asignación mensual de $ 750.00
Cuatro Abogados Auxiliares, abogados titulados, con asignaciones mensuales cada una de 500.00
Un Secretario, con asignación mensual de 350.00
Dos Auxiliares Primeros con asignación mensual cada uno, de 272.50
Cuatro Escribientes Sustanciadores, con asignaciones mensuales cada una, de 215.20
Un Registrador Primero, con asignación mensual de 215.20
Una Mecanógrafa Primera, con asignación mensual de 178.11
Un Ordenanza, con asignación mensual de 78.12
Artículo 5° El personal que actualmente ocupa cargos en el Departamento Jurídico, continuará en el desempeño de ellos sin necesidad de nueva posesión. En lo futuro, para ser Abogado Auxiliar del Departamento Jurídico se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado titulado, con más de cinco años de ejercicio profesional o de profesorado en derecho y tener menos de 35 años de edad. Artículo 5° El personal que actualmente ocupa cargos en el Departamento Jurídico, continuará en el desempeño de ellos sin necesidad de nueva posesión. En lo futuro, para ser Abogado Auxiliar del Departamento Jurídico se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado titulado, con más de cinco años de ejercicio profesional o de profesorado en derecho y tener menos de 35 años de edad. Artículo 5° El personal que actualmente ocupa cargos en el Departamento Jurídico, continuará en el desempeño de ellos sin necesidad de nueva posesión. En lo futuro, para ser Abogado Auxiliar del Departamento Jurídico se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado titulado, con más de cinco años de ejercicio profesional o de profesorado en derecho y tener menos de 35 años de edad.
--- --- ---
Artículo 6° El Fiscál del Tribunal Superior Militar continuará desempeñando las funciones de Asesor del Estado Mayor General, de que trata el artículo 12 del Decreto número 1348 de 1945, y que le fueron asignadas por el artículo 6° del Decreto 131 de 1946.
Artículo 7° Por el presente Decreto queda, subrogado en todas sus partes el Decreto número 131 de 1946.
Artículo 8° El presente Decreto regirá desde el primero (1°) de octubre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-General Rafael SANCHEZ AMAYA, Ministro de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.