Por el cual se modifica el Decreto número 3182 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1950-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario determinar el alcance del Decreto número 3182 de 1950 en cuanto se relaciona a la forma armónica como deben actuar los Ministerios de Guerra y Obras Públicas para el planeamiento y desarrollo de las construcciones que necesiten las Fuerzas Militares,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la solicitud del Ministerio de Guerra -Estado Mayor General-, elaborará los planos para las construcciones de las Fuerzas Militares.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra, por conducto del Cuerpo de Ingenieros Militares, construirá las obras destinadas a las Fuerzas Militares de acuerdo con los planos de que se habla en el artículo anterior, los cuales deben ser previamente aprobados por el Estado Mayor General.
Artículo 3° Mientras se organiza el Cuerpo de Ingenieros Militares, suspéndense los efectos del Decreto número 3182 del 18 de octubre de 1950, en lo que se relaciona con el Ministerio de Guerra.

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.