Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados

Rango Decreto
Publicación 1963-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y el numeral 4° del artículo 8° del Decreto 2698 de 1960, corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales determinar, con aprobación del Presidente de la República, las actividades y regiones a las cuales se aplicará la obligación del Seguro Social;

Que por acuerdo número 135 de 1962 (noviembre 9), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales llamó a inscribirse a partir del 1° de enero de 1963 en el Seguro Social Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabadores de los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro en el Departamento de Antioquia;

Que el mencionado acuerdo necesita para su validez de la aprobación del presidente de la república, según lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 en el numeral 4° del artículo 8° de los estatutos del Instituto (Decreto 2688 de 1960).

DECRETA:

Artículo primero apruebas el siguiente acuerdo dictado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

"Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

ACUERDO NUMERO 135 DE 1962

(NOVIEMBRE 9)

por el cual se llama a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

en uso de las facultades que le confieren el numeral 5° del artículo 9° de la ley 9° de 1946, el numeral 4° del artículo 8° de los estatutos (Decreto número 2688 de 1960) y el artículo 5° del Decreto número 1695 de 1960.

ACUERDA:

Artículo 1° a partir del 1° de enero de 1963 deberán inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, los patronos que cumplan las actividades señaladas en los Decretos números 608 de 1950 y 1955 en los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2° La inscripción y el pago de aportes, se cumplirán dentro de los términos y condiciones señalados por el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad de la Caja Seccional de Antioquia y por el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes de la misma Caja, en lo pertinente.
Artículo 3° A los afiliados de los contingentes llamados a inscribirse por este Acuerdo, les serán suministradas las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, una vez transcurridas cinco (5) semanas de haber efectuado el pago de las correspondientes cotizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Reglamento General del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, aprobado por decreto 2690 de 1960.
Artículo 4° Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente, (fdo.), Belisario Betancur. Ministro del Trabajo. El secretario (fdo.), Germán Rodríguez Espinosa

Artículo Segundo. Este Decreto rige desde la fecha

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de diciembre de 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

Belisario Betancur. Ministro del Trabajo

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