por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada y se adoptan otras determinaciones

Rango Decreto
Publicación 1982-12-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 15 del Decreto-ley 1926 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de diciembre del presente año, y por un periodo de ocho (8) días hábiles convócase a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada.
Artículo 2º Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los consejos convocados se ocuparán exclusivamente del estudio y aprobación de los acuerdos del presupuesto respectivos.
Artículo 3º Para el trámite de los proyectos de acuerdos indicados en el artículo anterior, no regirán los plazos señalados en los artículos 23 y 26 del Decreto 1927 de 1973.
Artículo 4º Los acuerdos aprobados por los consejos de que trata este Decreto en el periodo extraordinario de sesiones, no tendrán validez ni entrarán a regir sin la aprobación del Gobierno Nacional o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, en los casos previstos por el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975.
Artículo 5º Durante las sesiones extraordinarias los citados consejos funcionarán observando las normas del Decreto 1817 de 1976 y los Consejeros tendrán derecho a los documentos vigentes.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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