Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 1328 del Código fiscal de la Union, i lo que disponen los decretos números 778 i 33, de fechas 20 de diciembre del año próximo pasado i 18 del corriente,
decreta :
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de veinticinco mil pesos ($ 25,000) al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 5,° artículo 5,° servicio de 1876 a 1877.
Artículo 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.
Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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