Por el cual se amplían y reforman la primera liquidación de los presupuestos nacionales para 1882 a 1883 y la segunda liquidación para 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que en la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para 1882 á 1883 (decreto número 600) de 1882, de 15 de Octubre no figuran ni en las Rentas ni en los Gastos varias partidas que deben figurar allí,
DECRETA:
Artículo Único.
Rentas:
Auméntase en la cantidad de $ 10,000, conforme á la ley 87 de 1881, la de $ 250,000 de la renta del Ferrocarril de Panamá, presupuesta en la primera liquidación para 1882 á 1883, por haberse omitido, dicha cantidad tanto en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo como en la ley 74 de 1882 y en la mencionada liquidación, $ 10,000.
Gastos:
1.° Fíjase como único válido el crédito que figura en la Secretaría de Gobierno, capítulos 11 y 12, y anulase el que figura en la Secretaría de Hacienda capítulos 79 y 80, sobre "Inspección de la navegación fluvial " ( personal y material).
2.° Auméntase el Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 24, artículo 63, con el parágrafo 9.°, en la suma de $ 360 para pagar a la hija del doctor José María de la Torre Uribe la pensión a que tiene derecho conforme al artículo 2 ° de la ley 21 de 1881, $ 360.
3.° Auméntase el Departamento de la Deuda nacional, capítulo 61 (Pensiones), artículo 228, parágrafo 9.°, en la cantidad de $ 240 para pagar a la viuda é hija del Coronel Manuel Aguirre la pensión de $ 20 mensuales á cada una conforme á la ley ,35 de 1882.
Total del parágrafo 9.° así aumentado, $ 480.
4.° Auméntase el Departamento de la Deuda nacional, capítulo 58, con el artículo 218 bis, en la cantidad de $ 9,940, para dar cumplimiento a la ley 59 (de 7 de Septiembre ) de 1882, " que autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar un contrato con los herederos del finado señor José M. Malo Blanco, $ 9,940."
5 ° Auméntase el Departamento de Fomento, capítulo 84 (gastos varios ), artículo 359, con el parágrafo 9.°, en la suma de $ 260,000, "para distribuir el producto del derecho de internación de sal entre los Estados de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Santander y Tolima" conforme á la ley 46 de 1882, $ 260,000.
Segunda liquidación de Presupuestos nacionales para, la vigencia económica de 1881 á 1882.
6.° Trasládase el parágrafo 14 del artículo 321 del Departamento de Fomento, en el que se da cumplimiento a la ley 30 de 1882, al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 93, artículo 374, parágrafo 1.°, " trasporte de correspondencia y encomiendas" ( gastos varios ).
Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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