Por el cual se establecen dos almacenes de sal
ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 208 de la Constitución, y en vista del dictamen favorable del H, Consejo de Estado emitido con fecha 13 de los corrientes,
decreta :
Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gástos de la vigencia económica de 1895 á 1896 el siguiente crédito extraordinario :
MINISTERIO DE HACIENDA.
departamento de fomento.
Capítulo 46.
Artículo 275 (bis). Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República, en el bienio, hasta $ 72,000,
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á14 de Febrero de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José domingo Ospina c.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez,
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro dé Guerra,
Edmundo Cervantes,
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda,
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndes,
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