Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1896
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
l.° Que e1, Ministro de. Gobierno, ha solicitado se le incluya en el. Presupuesto de Gastos de la vigencia actual, la .suma á que se refiere la Ley 123 de 1896 para legalización de varios gastos hechos en los años de 1891 á 1894 ;
2.° Que el mismo Ministro ha manifestado ser conveniente el restablecimiento en dicha liquidación, en su totalidad, de: los créditos apropiados por la ley para auxilios al Hospital de Barranquilla, á la Obra pía de Cartagena al Lazareto de Santander y consecución del virus vacuno y sostenimiento de las Juntas de Higiene ; y
3.° Qué es necesario aumentar con la cantidad de $ 300,000 el crédito implícito de $ 60,000 abierto al actual Presupuesto de Gastos, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 163 de 1896, por haberse agotado los dichos $ 60,000 ; y porque es justo pagar los créditos por suministros etc., reconocidos hasta la fecha, de conformidad con la ley mencionada á los cuales no se les ha podido dar curso por falta de la partida correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1.° Inclúyase en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 la suma de $ 164,219-65, destinada por la Ley 123 de 1896 para legalizar varios gastos hechos en los años de 1891 á 1894 por el Administrador departamental de Hacienda nacional del Cauca y en 1894 por el Administrador municipal de Hacienda nacional de Ambalema, distribuida de la siguiente manera :
| Departamento de Correos y Telégrafos, Capítulo 11, Artículo 57 A | $ 715 20 |
|---|---|
| Departamento de Justicia, Capítulo 21, Artículo 231 A | 157,864 40 |
| Departamento de Relaciones Exteriores, Capítulo 26, Artículo 246 A | 593 65 |
| Departamento de Hacienda, Capítulo 35, Artículo 282 E. | 1,335 40 |
| Departamento de Guerra, Capítulo 45, Artículo 364 A. | 393 |
| Departamento de Instrucción Pública, Capítulo 52, Artículo 438 A | 3,318 |
Artículo 2.° Restablécense en la misma liquidación las sumas de $ 3000 $ 1,000, $ 5,000, $ 1,500, $ 2,000, y $ 1 ,250 que fueron deducidas por el Decreto número 202 de 1897 según el cuadro D anexo á él las cuales son imputables al Departamento de. Beneficencia y Recompensas, Capítulo 10, Artículo 36. Auxilios á los establecimientos de Beneficencia y Recompensas, en el bienio.
| 15. Al Hospital de Barranquilla á $ 6,000 anuales, (completó) | $ 3,000 | |
|---|---|---|
| 17. AI Hospital de mujeres de Cartagena (obra pía) á $ 2,000 anuales, (completo), | 1,000 | |
| 58. Al Lazareto de Santander á 10,000 anuales (completo) | 5,000 | 9,000 |
| Artículo 37. Para consecución, conservación y propagación del virus vacuno de la República | 15,00 | |
| Artículo 38., Para sostenimiento de las Juntas de Higiene, (completo) | 2,000 | |
| Artículo 47. Para dar cumplimiento á la Ley 95 de 1896, que auxilia la construcción de la capilla dedicada á San José que está edificándose en Bogotá, (completo) | 1,250 | |
| Suma | $ 13,750 | |
| Artículo 3.° Adiciónase la liquidación expresada con la suma de $ 300,000 imputable al Departamento del Tesoro, Capítulo 60; artículo 453. Para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley 163 de 1896, sobre pago en moneda corriente de los contratos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo, provenientes de suministros etc. Hechos en la guerra de 1895(suplemento al crédito implícito) | $ 300,000 | |
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Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1898.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Daniel J. Reyes.
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