Sobre instrucción pública del Territorio de La Gojira
sobre instrucción pública del Territorio de La Goajira.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
considerando:
1.° Que para desarrollar é impulsar la instrucción pública en el Territorio de La Goajira debe haber un Inspector escolar supremo en aquella región, con facultades especiales; y
2.° Que el actual Jefe de las Misiones apostólicas de La Goajira se distingue por su celo en favor de la instrucción en el Territorio que le está encomendado,
decreta:
Art. 1º De acuerdo con el artículo 8.° del Convenio celebrado con la Santa Sede en 29 de Diciembre de 1902, nómbrasead honorem al R. P. Eugenio de Carcagente Inspector de Instrucción pública del Territorio de La Goajira, y señálansele las siguientes funciones principales:
1.ª Nombrar los Maestros y Maestras de las Escuelas de varones y de niñas de los Distritos ó caseríos del Territorio de La Goajira, y organizar las demás escuelas que crea indispensables, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y según lo estime más conveniente para el buen servicio escolar, dando cuenta al Ministerio de Instrucción Pública;
2.ªAutorizar con su firma las nóminas que presenten los Maestros de las diferentes escuelas para el cobro de sus sueldos, sin necesidad de la firma de ningún otro empleado;
3.ª Disponer que los caseríos apropien locales adecuados para las escuelas y los provean de los muebles necesarios;
4.ª Distribuir entre las diferentes escuelas los útiles y textos de enseñanza que el Gobierno le envíe para este objeto;
5.ª Disponer que oportunamente sean vacunados los niños y niñas de las escuelas;
6.ª Fomentar en las escuelas la enseñanza de las pequeñas industrias manuales y el cultivo de las plantas que producen las materias primas;
7.ª Disponer que en todas las escuelas se observen estrictamente las medidas de higiene prescritas por la Junta Central; y
8.ª Rendir semestralmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe detallado sobre la marcha de las escuelas de su cargo, con expresión del número de alumnos de cada una de ellas y con los datos relativos al cumplimiento de los incisos anteriores.
Art. 2.º Asígnase á cada uno de los Maestros de escuela del Territorio de La Goajira un sueldo mensual de quince pesos ($ 15) oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, 12 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública
carlos CUERVO MARQUEZ
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