Que declara en suspenso ciertas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1906-06-12
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 121 y el ordinal 3° del 120 de la Constitución,

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Declárense en suspenso las disposiciones de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 59 de 1905, mientras el Cuerpo Legislativo las interpreta de modo autentico por medio de otra ley.
Artículo 2°. Contra las decisiones dictadas por los Tribunales en virtud de las disposiciones cuya suspensión se decreta, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea la cuantía de los litigios originados por ellas.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 5 de Junio de 1906.

R. REYES

El Subsecretario De Gobierno, encargado del Despacho, Luciano herrera-El Ministro De Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez cobo-El Ministro De Hacienda Y Tesoro, José m. cordobés m.-El Ministro De Guerra, Manuel m. san clemente-el Subsecretario De Instrucción Pública, encargado del Despacho, benjamín Uribe-El Subsecretario de Obras Públicas, encargado del Despacho, Martin Restrepo mejía.

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