Que declara en suspenso ciertas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 121 y el ordinal 3° del 120 de la Constitución,
considerando:
- 1° Que la Ley 59 de 1905, que organiza el sistema monetario nacional, apareció publicada en el Diario Oficial número 12,352 de 16 de Mayo, con disposiciones que según los Anales de la Asamblea Nacional son muy distintas de las que fueron aprobadas por esta Corporación;
- 2° Que tales disposiciones son las consignadas en los artículos 33, 34 y 35 de la citada Ley;
- 3° Que el Gobierno no tiene la facultad de abrogar del texto de leyes debidamente sancionadas y promulgadas disposiciones que aparezcan contenidas en ellas, ni puede rectificar, según el artículo 46 del Código Político y Municipal, otros yerros que los caligráficos o tipográficos cometidos en su publicación; y
- 4° Que es de urgente necesidad proveer a la seguridad de los intereses y derechos amenazados por tales disposiciones, apelando a un medio que satisfaga á esa necesidad sin infringir mandatos legales,
decreta:
Artículo 1°. Declárense en suspenso las disposiciones de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 59 de 1905, mientras el Cuerpo Legislativo las interpreta de modo autentico por medio de otra ley.
Artículo 2°. Contra las decisiones dictadas por los Tribunales en virtud de las disposiciones cuya suspensión se decreta, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea la cuantía de los litigios originados por ellas.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 5 de Junio de 1906.
R. REYES
El Subsecretario De Gobierno, encargado del Despacho, Luciano herrera-El Ministro De Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez cobo-El Ministro De Hacienda Y Tesoro, José m. cordobés m.-El Ministro De Guerra, Manuel m. san clemente-el Subsecretario De Instrucción Pública, encargado del Despacho, benjamín Uribe-El Subsecretario de Obras Públicas, encargado del Despacho, Martin Restrepo mejía.
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