Por el cual se adiciona el señalado con el número 1339 de 1923, sobre organización de la Administración y fijación de la tarifa para el cobro de servicios en el muelle de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Autorizase al Administrador de la Aduana de Buenaventura para, que pague el acarreo o conducción de la carga de importación o de exportación del muelle al barco que ha de recibirla o del barco que debe de recibirla o del barco que debe dejarla en el puerto a los almacenes de la Aduana, cuando por causas del calado los -barcos no puedan atracar al muelle.
Parágrafo. En el caso en que la conducción de la carga se haga del muelle al barco será bajo la responsabilidad del exportador o embarcador; y cuando se haga del buque al muelle la conducción será bajo la responsabilidad del buque que deje la carga. En cualquiera de los casos previstos, pagará la carga de importación o de exportación, un recargo de treinta centavos ($ 0-30) por tonelada sobre el vallar de los derechos que señala para, cada clase de cargamentos la tarifa vigente.
Quedan así aclarados ¡los incisos I y II, ordinal b), del artículo 13 del Decreto número 1339 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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