Por el cual se distribuye una apropiación global destinada para conservación de carreteras nacionales en el presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 9° del Decreto legislativo número 2610 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global apropiada en el Capítulo 527, artículo 5293 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956, y destinada "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", queda distribuída así:
CAPITULO 527
Artículo 5293.
| 302. | Ordinal 1. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín | $ | 1.633.000.00 |
|---|---|---|---|
| 302. | Ordinal 2. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinqirá | 1.400.000.00 | |
| 302. | Ordinal 3. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama | 1.278.200.00 | |
| 302. | Ordinal 4. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja | 760.300.00 | |
| 302. | Ordinal 5. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteteras Nacionales de Manizales | 731.500.00 | |
| 302. | Ordinal 6. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán | 1.269.600.00 | |
| 302. | Ordinal 7. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería | 531.500.00 | |
| 302. | Ordinal 8. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá | 1.223.600.00 | |
| 302. | Ordinal 9. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó | 828.200.00 | |
| 302. | Ordinal 10. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón | 980.900.00 | |
| 302. | Ordinal 11. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva | 799.600.00 | |
| 302. | Ordinal 12. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Fundación | 1.114.400.00 | |
| 302. | Ordinal 13. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar | 1.200.400.00 | |
| 302. | Ordinal 14. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto | 1.165.100.00 | |
| 302. | Ordinal 15. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres | 756.700.00 | |
| 302. | Ordinal 16. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga | 1.481.000.00 | |
| 302. | Ordinal 17. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña | 1.103.300.00 | |
| 302. | Ordinal 18. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona | 1.290.700.00 | |
| 302. | Ordinal 19. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué | 1.401.800.00 | |
| 302. | Ordinal 20. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira | 1.242.200.00 | |
| 302. | Ordinal 21. Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio | 621.500.00 | |
| 302. | Ordinal 22. Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $ 1.000.000.00 | |
| 302. | Ordinal 23. Para sellos y reparaciones mayores a los pavimentos de las carreteras | 3.089.500.00 | |
| 302. | Ordinal 24. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año | 1.800.000.00 | |
| 003. | Ordinal 25. Para gastos de transporte y aseguro del equipo, en el año | 700.000.00 | |
| 224. | Ordinal 26. Para construcción de edificios para talleres, Almacenes y Oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año | 2.000.000.00 | |
| 302. | Ordinal 27. Para atender al contrato de conservación de la carretera Florencia-Montañita, en el año | 150.000.00 | |
| 302. | Ordinal 28. Para gastos generales de carreteras, en el año | 450.000.00 | |
| 001. | Ordinal 29. Para sueldos del personal de la Policía Víal, en el año | 200.000.00 | |
| Total | $ | 32.203.000.00 | 32.203.000.00 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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