por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto legislativo número 1118 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1958-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar dé Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. En relación con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 1118 de 1954, dispónese que el millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, ya presupuestado y entregado en parte al Departamento del Atlántico para la construcción del Palacio Departamental puede ser invertido también en la construcción del Palacio Municipal de Barranquilla.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS;

Presidentede la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.--El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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