Por el cual se adoptan medidas contra el régimen establecido en Rodesia del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 20 del artículo 120 de ña Constitución Nacional, y
considerando
Que con participación de Colombia, Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió en su vigésimo periodo ordinario de sesiones declarar ilegitima la independencia proclamada en el territorio africano de Rodesia del Sur, por ser contraria a las normas fijadas por los órganos competentes de la Organización en cuanto a la concesión de independencia los países y pueblos coloniales;
Que dichos órganos han reconocidas que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúa siendo titular de la responsabilidad primordial con respecto a Rodesia del Sur y a él le incumbe, en consecuencia, con la cooperación de los demás Estados Miembros de las Naciones Unidas, la adopción y ejecución de las medidas encaminadas a poner término al régimen ilegal establecido en el mencionado territorio, y
Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha adoptado y puesto en ejecución varias medidas que ha llevado por la vía diplomática al conocimiento del Gobierno de Colombia, con la finalidad indicada, en relación con las cuales la República debe prestar su cooperación, y que incluyen la invalidación de cualquier contrato existente con Rodesi del Sur en cuanto se oponga a esas medidas y a las que adopte los demás Estados.
decreta:
Artículo primero. A partir de esta fecha, prohibense totalmente las importaciones procedentes de Rodesia del Sur , y las exportaciones destinadas a su territorio, especialmente de petróleo y sus derivados.
Artículo segundo. Los nacionales colombianos, los barcos abanderados en Colombia y las aeronaves provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio mientras las medidas que se adoptan por el presente Decreto no sean derogadas expresamente.
Artículo tercero. El Gobierno de Colombia no reconoce los expedidos o que se expidan por el régimen instaurado legítimamente en el territorio de Rodesia del Sur, a partir del 11 de noviembre de 1965. En consecuencia, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República se abstendrán de aceptar documentos internacionales de identidad y de visar tales pasaportes, mientras no se expidan disposiciones en contrario.
Artículo cuarto. Por decretos ulteriores, si hubiere lugar, el Gobierno Nacional adoptara las medidas que vayan siendo necesarias para el fiel cumplimiento del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1966
guillermo leon valencia
El Ministro de Relaciones Exteriores Castor Jaramillo Arrubia. El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Fomento, Aníbal Lopez Trujillo.El Ministro de Minas y Petróleros, Carlos Gustavo Arrieta.
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