por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 71, parágrafo 2º de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, E.S.P., creado por la Ley 80 de 1946, reestructurado por el Decreto-ley 3175 de 1968 y por el Decreto 2120 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio. El Instituto utilizará como sigla ICEL.
Artículo 2º.Objeto y funciones. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P., tendrá por objeto ejecutar las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas no interconectadas del país que no estén asignadas a otras entidades del sector eléctrico.

El Instituto podrá ejecutar directamente tales actividades o a través de entidades estatales, comunidades organizadas o particulares, en los términos previstos en las leyes.

Artículo 3º. Régimen jurídico. Los actos y contratos que celebre el Instituto en el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las reglas del derecho privado, a las normas contenidas en sus estatutos básicos, y a las disposiciones del presente Decreto.

En el desarrollo de las actividades de prestación de los servicios públicos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, se someterá, además a las disposiciones de carácter especial que rigen tales servicios.

Artículo 4º. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL E.S.P., estará integrada por siete (7) miembros, así:
Artículo 5º. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P. son de tres clases:

Pertenecen a la Clase A:

Adoptar los estatutos internos, así como las reformas que se introduzcan.

Pertenecen a la Clase B:

1º. Formular la política general del Instituto.

2º. Proponer los planes y programas de desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las zonas geográficas de su competencia, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes subsectoriales y a la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

3º. Autorizar la participación del Instituto en otras empresas de servicios públicos, en las que tengan como objeto principal la prestación de cualquiera de los servicios públicos bajo su competencia o que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto.

Así mismo podrá asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas.

4º. Establecer la organización administrativa del Instituto, para lo cual creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, así como fijar las pautas que orienten las políticas salariales aplicables a los trabajadores oficiales, de conformidad con la ley.

5º. Adoptar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados que por ley correspondan a la Junta Directiva.

6º. Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.

7º. Celebrar los contratos de fiducia con el objeto de administrar o manejar los recursos que le sean entregados para sufragar los subsidios destinados a los usuarios de la electricidad de menores ingresos.

8º. Constituir en su seno comités en los cuales podrá delegar el estudio de materias de su competencia.

Pertenecen a la Clase C:

1º. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política y el plan de gestión y de resultados adoptados.

2º. Adoptar el reglamento interno que rija la contratación del Instituto, con sujeción a las normas legales aplicables a la materia.

3º. Establecer los procedimientos de control interno, y evaluar periódicamente su cumplimiento.

4º. Adoptar los mecanismos que garanticen la protección de los derechos de los usuarios del servicio público bajo su competencia, y establecer los sistemas que permitan una información adecuada y oportuna sobre los aspectos esenciales de la prestación del servicio, a los mismos usuarios.

5º. Nombrar las personas que hayan de desempeñar los cargos de subdirectores y secretario general del Instituto, y disponer su remoción. Tales servidores tendrán la calidad de empleados públicos.

6º. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período respectivo; estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio, y enviar copia de ellos a la Superintendencia de Servicios Públicos y demás autoridades competentes; examinar las cuentas; evaluar los informes sobre el cumplimiento del plan de gestión y resultados de la empresa.

7º. Conceptuar, en forma previa a su otorgamiento por la autoridad competente, sobre las solicitudes de permisos y licencias del Director General, cuando su duración exceda de tres (3) días. El Director General será reemplazado, durante sus faltas transitorias, por la persona que encargue el Ministro de Minas y Energía.

8º. Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Instituto.

9º. Evaluar el desempeño del Instituto, de conformidad con el plan de gestión y resultados aprobado por la autoridad competente.

Artículo 6º.Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto:

1º. Ejercer la representación legal del Instituto, judicial y extrajudicialmente.

2º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.

3º. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con los criterios que definan las autoridades competentes.

4º. Dirigir, coordinar y controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas.

5º. Adjudicar, celebrar y ejecutar los contratos y demás actos que desarrollen el objeto del Instituto.

6º. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, cuya designación no corresponda a la Junta Directiva, así como codificar, categorizar o clasificar y nivelar a sus servidores públicos y en general asignar funciones, dirigir y coordinar las labores de los servidores del Instituto.

7º. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos específicos.

8º. Presentar al Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas.

9º. Representar directamente o mediante apoderado las acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades.

Artículo 7º. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva, y los servidores públicos del Instituto se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la normatividad jurídica vigente, en especial la Ley 142 de 1994, en lo pertinente.
Artículo 8º.Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto 2120 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.