por medio del cual se modifican algunas disposiciones del decreto 33 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1999-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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K.3.18.2.1 - Número de salidas - Se acepta que haya una salida por piso en edificaciones multifamiliares siempre que cumplan con las especificaciones siguientes: construida con materiales incombustibles, con una altura inferior a 21 m, un área por piso que no exceda de 400 m2 y una distancia máxima de travesía de 15 m

K.4.2.5 - El diseño de instalaciones de vidrios inclinados está sujeto a requisitos estructurales adicionales, dependientes de factores como: grado de inclinación cargas inducidas por su propio tieso y el del agua retenida en la lámina, lados soportados, la duración de carga, etc. El constructor debe responsabilizarse de la seguridad estructural del sistema,

K.4.3.4 - Si los vidrios son fijos, con pisavidrios, es necesario emboquillarlos con pasta para vidrio, silicona u otro sellador garantizado, o sellarlos con empaques de neopreno o similar. a lo largo del contorno, para evitar vibraciones susceptibles de ocasionar rotura o ruido molesto.

ARTICULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Nestor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

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