Reformatorio del Decreto número 1036 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Mientras en el Presupuesto especial del Ministerio del Tesoro subsista, la falta de partida para gastos imprevistos, el pago del servicio telefónico de dicho Despacho se hará por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro RAMIREZ
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