Por el cual se reforma la organización del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el día primero de marzo del año en curso, el Ejército se compondrá de cinco Divisiones combinadas, las cuales serán comandadas por Generales de División o de brigada, con la designación, composición y zonas de reclutamiento siguientes:
I DIVISION
Comando en Bogotá, formada por los Regimientos de Infantería Bolívar número 1 y Sucre número 2, Regimiento de Caballería General Páez número 1, Regimiento de Artillería Bogotá número 1, Batallón de Ingenieros Caldas número 1 y Batallón de Ferrocarrileros Mejía número 1.
Zona de reclutamiento.
Departamentos de Cundinamarca y Tolima, comisarías del Vichada y el Vaupés e Intendencia del Meta.
II DIVISION
Comando en Barranquilla, constituida por los Regimientos de Infantería Nariño número 5, Córdoba número 6 y Cartagena número 7.
Zona de reclutamiento.
Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia, Provincia de Urabá del Departamento de Antioquia y parte Norte de la Intendencia del Chocó.
III DIVISION
Comando en Cali, integrada por los Regimientos de Infantería Pichincha número 10, Junín número 11 y Boyacá número 12, Grupo de Caballería Cabal y Batallón de Ferrocarrileros Soublette número 2.
Zona de reclutamiento.
Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Huila, y las Comisarías del Putumayo y Caquetá.
IV DIVISION
Comando en Medellín, compuesta de los Regimientos de Infantería Girardot número 2 y Ayacucho número 9.
Zona de reclutamiento.
Departamentos de Antioquia (memos la Provincia de Urabá) y Caldas y la Intendencia del Chocó (menos la parte Norte).
V DIVISION
Comando en Cúcuta, constituida por los Regimientos de Infantería Ricaurte número 3 y Santander número 4.
Zona de reclutamiento.
Departamentos de Santander, Santander del Norte y Boyacá y la Comisaría de Arauca.
Transitoriamente el Departamento de Boyacá continuará suministrando los contingentes de los Regimientos de Artillería y Caballería de la I División.
Artículo 2º Los Comandos de estas Divisiones tendrán la siguiente composición: Un Comandante de División, General de División o de Brigada.
Un Jefe de Estado Mayor, Coronel o Teniente Coronel.
Un Oficial de Estado Mayor, Teniente Coronel o Mayor.
Un Ayudante del Comando, Capitán o Teniente.
Un Intendente primero.
Un Intendente segundo o tercero.
Dos Escribientes.
Un Archivero Registrador.
Un Palafrenero; y
Tres Asistentes.
Transitoriamente los Generales de Brigada que quedan sin Comando, serán nombrados en su grado Jefes de Estado Mayor de las Divisiones.
Artículo 3º Desde la fecha en que comienza a regir el presente Decreto, supriménse los Comandos de Brigada, cuyas funciones quedan adscritas a los Comandos Divisionarios, los cuales dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
Artículo 4º Cuando el Congreso Nacional expida las leyes correspondientes, el Gobierno dotará las Divisiones con los Cuerpos de Armas especiales y auxiliares de que hoy carecen, y dictará las disposiciones necesarias para la reorganización completa del Ejército.
Artículo 5º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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