Por el cual se reforma el Decreto número 1130 de 1924 (2 de julio), y se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo la alimentación de los reclusos de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias se suministrará por el sistema de economato establecido por el Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922.
Artículo 2°. La alimentación debe darse de acuerdo con el siguiente pormenor:
Desayuno
150 gramos de caldo, 350 gramos de agua de panela o de café tinto, con un pan de 50 gramos de peso y un plátano cocido.
Almuerzo
750 gramos de sopa de arroz o de cuchuco de maíz o de cebada o mazamorra, con menudo picado o con habas o arvejas secas; un plato seco compuesto de 7 onzas de carne con huevo, pesada en crudo, un plátano, 8 onzas de yuca, arracacha o chonque y un cuarto de libra de panela.
Comida
Igual al almuerzo.
Los sábados se suministrará por el Ecónomo a cada preso la tercera parte de una barra de Jabón de pino o sus similares, para el lavado de su persona y ropa.
A los enfermos se les dará la alimentación que prescriba por escrito el Médico de la Colonia.
Articulo 3°. Fijase en cuarenta centavos ($0,40) el valor de la ración cuotidiana de cada preso; pero este valor sólo servirá de base para apreciar las economías que haga el Administrador Ecónomo mensualmente; y al arreglar las cuentas del mes, el empleado pagador computará todos los gastos y los deducirá del valor de las raciones pagadas, y la diferencia representará el valor de las economías obtenidas por el Ecónomo, de las cuales corresponde a este el 70 por 100, y el 30 por 100 restante al Estado.
Artículo 4°. El Administrador Ecónomo como empleado de manejo, prestará el aseguro correspondiente; llevará y rendirá sus cuentas en la forma y términos prescritos en el capítulo 6°. de la Ley 42 de 1923, y en las Circulares respectivas de la Contraloría General de la República, y enviará una copia de las cuentas al Ministerio de Gobierno.
El periodo del Ecónomo será de dos años que es el señalado por el artículo 13 del Decreto ya citado (Decreto número 1565 de 7 de noviembre de 1922, salvo que el Gobierno de nueva organización al ramo, en la Colonia.
Artículo 5°. El Director de la Colonia entregará al Ecónomo, por inventario, los enseres y demás útiles de cocina que tiene hoy al servicio.
Artículo 6°. Desde el día en que el Ecónomo principie a llenar sus deberes quedará eliminado el puesto de Proveedor de la Colonia.
Artículo 7°. Créase el puesto de Almacenista de la Colonia Penal y Agrícola dicha, con la asignación mensual de sesenta pesos ($60) moneda corriente, como empleado dependiente de la pagaduría, ante la cual asegurará su manejo.
Este empleado será de libre nombramiento y remoción del Pagador, quien dará cuenta al Ministerio de Gobierno de los nombramientos que haga.
El Almacenista tendrá los siguientes deberes:
- a) Recibir por riguroso Inventario del Director de la Colonia, las herramientas, piezas de vestuario, materiales, etc., etc., del servicio de la Colonia;
- b) Llevar un libro de altas y bajas de los enseres que reciba y enviar mensualmente al Ministerio de Gobierno un cuadro del movimiento de las especies con el es corriente del Director;
- c) Entregar semanalmente a los grupos de trabajadores las herramientas que necesiten, con recibo firmado por el Jefe de cada grupo, y percibirlas al final de la semana, de acuerdo con el recibo;
- d) Velar por la conservación de los útiles de la Colonia y su económica distribución;
- e) Repartir el vestuario a los presos, anotando las fechas en que lo haga y los nombres de quienes los reciban;
- f) Cuidar de las bestias al servicio de la Colonia;
- g) Cumplir las órdenes del Pagador, y
- h) Los demás deberes que se le señalen por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 8°. Elevase a ciento cincuenta pesos ($150) el sueldo mensual del Contador Pagador de la Colonia mencionada, a partir del día en que cese en sus funciones el Proveedor de ella.
Artículo 9°. El Contador Pagador de la Colonia tendrá, fuera de las obligaciones actuales: la de velar por los Intereses de la Colonia y su correcta administración o inversión; la de dar instrucciones al almacenista para el mejor desempeño de sus deberes, los cuales son los mismos señalados por el artículo 7° del Decreto número 1130, de 2 de julio de 1924, al Proveedor; y la de contratar y pagar lose transportes del material de la Colonia.
Artículo 10. El Ingeniero de la Colonia proceder a levantar dos pianos: uno, de los terrenos baldíos destinados a la Colonia, y otro, de la futura población, las cuales presentará en el término de noventa días al Ministerio de Gobierno para su estudio, junto con la cartera de campo, de acuerdo con la Ley 64 do 1915 y las pertinentes disposiciones del Código Fiscal.
Articulo 11. El plano de los baldíos tendrá las especificaciones necesarias sobre las tierras adjudicadas a los colonos presos, y las que puedan adjudicarse a los colonos libres.
En el plano de la población se harán las destinaciones necesarias, para Iglesia y casa cural adyacente; casa para prisión, con campo suficiente para huerta; casa para la Dirección; hospital; dos escuelas con sus respectivas áreas para huertas y jardines; provisión de aguas para servicio de la reclusión y del público; edificio para reclusión de mujeres, distante del de los hombres, con su área para huertas y jardines. Tendrá la correspondiente demarcación de manzanas y calles amplias y rectas de un ancho no menor de quince (15) metros.
Artículo 12. Todo pedido de materiales y herramientas para las obras de la Colonia lo hará al Ministerio de Gobierno el almacenista, por conducto del Pagador Contador, con el es corriente del Ingeniero. Al pedido se acompañará un cuadro del movimiento y de la existencia en el día de él.
Los pedidos de vestuario, útiles de cocina, loza, botica, útiles de escritorio, etc., se harán en la forma indicada en el inciso anterior; pero llevarán el es corriente del Director de la Colonia.
Artículo 13. Queda así reformado el Decreto número 1130 de 2 de julio de 1924, orgánico da la Colonia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Ramón Rodríguez Diago.
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