Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Universitario de Vélez

Rango Decreto
Publicación 1952-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Universitario débiles, se distribuyen las siguientes patios apropiación el presupuesto nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:

Mensual Total
Rector $ 600.00 7.200. 00
Vicerrector 450.00 5.400.00
Director de internos 300.00 3.600.00
Profesor interno (1ª categoría) 350.00 4.200.00
4 profesores de segunda categoría, a $ 300 cada uno 1.200.00 14.400.00
5 profesores internos, a $ 260 cada uno 1.300.00 15.600.00
Capellán-Profesor de religión 150.00 1.800.00
Médico 100.00 1.200.00
Dentista 100.00 1.200.00
Bibliotecario 120.00 1.440.00
Portero 70.00 840.00
Enfermero 60.00 720.00
Mecanógrafa-Profesora 100.00 1.200.00
Secretario-habilitado 250.00 3.000.00
Profesorado externo, al $ 3.50 hora de clase 115.00 1.380.00
Totales $ 5.265.00 63.180. 00

Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:

De 45 alumnos becados y 20 empleados internos, a $ 50 cada uno $3.250 00 32.500.00
El servicio doméstico 320.00 3.200.00

Enero a diciembre:

Alimentación del personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante la época de vacaciones $ 200.00 400.00
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útil el escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, arrendamientos, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio, en el años $ 1.491.66 17.899.92
Total $ 53.999.92

Parágrafo. La partida de $ 10.000 que debe aportar el Departamento de Santander para sostenimiento del Colegio Universitario de Vélez, según contrato nacionalización del mencionado establecimiento, será destruida por resoluciones del Ministerio destinando a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.