Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional
La Junta Militar de Gobierno,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para promover y realizar la fundación de una Sociedad Anónima destinada a la construcción y explotación industrial de talleres que tengan como objetivo primordial la reconstrucción, el montaje y la reparación de maquinaria y equipo agrícola y de obras públicas.
Artículo segundo. Las bases orgánicas de la Sociedad serán las que se lijen en los estatutos, con sujeción a las normas legales que rijan las Sociedades Anónimas.
Artículo tercero. La duración de la Sociedad será de veinte (20) años, y tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
Artículo cuarto. El capital de la Sociedad será inicialmente de treinta millones de pesos, los que serán suscritos por el Gobierno Nacional, por las entidades oficiales y semioficiales y los particulares que se- interesen en hacerlo.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional aportará a la Sociedad hasta la suma de quince millones de pesos, que estarán representados en la siguiente forma:
- a) Los terrenos, edificios maquinaria, equipo v herramientas adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas con destino al Taller de Reconstrucción.
- b) Los repuestos utilizables de los almacenes de las Zonas de Conservación, Almacén Central y Plan Vial, que puedan ser transportados a la Sociedad, a juicio del Ministerio.
- c) Partidas tomadas del presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo sexto. El Ministro de Obras Publicas suscribirá las escrituras y demás actos necesarios para la constitución de la Sociedad, en representación del Gobierno Nacional.
Artículo séptimo. Las utilidades que obtenga el Gobierno Nacional en la Sociedad, podrán ser capitalizados en la proporción que determine la Asamblea de la misma. Las utilidades repartibles que correspondan al Gobierno Nacional entrarán a una cuenta especial, a órdenes del Departamento de Equipos del Ministerio de Obras Públicas, y se destinarán exclusivamente a conservación de maquinaria, equipo y vehículos, y al desarrollo y fomento de aprendizaje para operadores y mecánicos.
Artículo octavo. El Gobierno podrá vender en todo o en parte las acciones que posea en la Sociedad, dentro de las condiciones que establezcan los estatutos de la misma.
Artículo noveno. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 10 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS C.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo,Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos. Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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