Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1973-04-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones de que trata el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución,

decreta:

Artículo primero. Suprímense los cargos correspondientes a la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas establecida por el Decreto número 3165 de 1968.
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos que conformarán la planta de personal en la Superintendencia Nacional de Cooperativa:

Número de cargas - Clase.

Despacho del Superintendente.

Categoría Sueldo ingreso Sueldo ingreso
1 Superintendente 28 $ 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
1 Oficinista IV 15 1.910.
Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General
1 Secretario General III 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
1 Secretario Ejecutivo II 20 3.070
1 Oficinista IV 15 1.910
Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal
1 Técnico en Administración de Personal IV 27 6.000
1 Analista de Personal II 20 3.070
1 Mecanógrafo IV 14 1.740
2 Oficinistas IV 15 1.910
Sección de Pagaduría Sección de Pagaduría Sección de Pagaduría Sección de Pagaduría Sección de Pagaduría
1 Pagador VII 25 4.950
1 Contador IV 23 4.090
1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1.740
Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección VII 27 6.000
1 Almacenista VIII 23 4.090
1 Bibliotecario V 19 2.790
1 Mecanógrafo IV 14 1.740
2 Oficinistas IV 15 1.910
1 Operador de Máquina Duplicadla IV 15 1.910
3 Choferes IV 15 1.910
1 Telefonista III 14 1.740
2 Celadores V 12 1.440
6 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1.190
4 Mensajeros VI 12 1.580
1 Revisor de Documentos IV 18 2.540
1 Técnico en Archivo II 18 2.540
2 Archiveros III 15 1.910
División Legal División Legal División Legal División Legal División Legal
1 Jefe de División V 28 6.500
1 Abogado II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
Sección de Personería Jurídica y Registro Sección de Personería Jurídica y Registro Sección de Personería Jurídica y Registro Sección de Personería Jurídica y Registro Sección de Personería Jurídica y Registro
1 Jefe de Sección (Abogado) VII 27 6.000
1 Abogado IV 26 5.450
3 Abogados III 24 4.500
1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740
Sección de Reglamentación y Consultas Sección de Reglamentación y Consultas Sección de Reglamentación y Consultas Sección de Reglamentación y Consultas Sección de Reglamentación y Consultas
1 Jefe de Sección (Abogado) VII 27 6.000
2 Abogados IV 26 5.450
2 Abogado; III 24 4.500
1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740
División de Desarrollo Cooperativa División de Desarrollo Cooperativa División de Desarrollo Cooperativa División de Desarrollo Cooperativa División de Desarrollo Cooperativa
1 Jefe de División V 23 5.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
Sección de Fomenta Cooperativo Sección de Fomenta Cooperativo Sección de Fomenta Cooperativo Sección de Fomenta Cooperativo Sección de Fomenta Cooperativo
1 Jefe de Sección VII 27 6.000
2 Economistas IV 26 5.450
4 Expertos en Cooperativismo IV 23 4.090
4 Expertos en Cooperativismo III 21 $ 3.380
1 Estadístico III 24 4.500
1 Estadígrafo V 20 3.070
1 Mecanógrafo IV 14 1.740
1 Oficinista IV 15 1.910
Sección de Educación Cooperativa Sección de Educación Cooperativa Sección de Educación Cooperativa Sección de Educación Cooperativa Sección de Educación Cooperativa
1 Jefe de Sección VII 27 6.000
3 Expertos en Cooperativismo IV 23 4.090
3 Expertos en Cooperativismo III 21 3.380
1 Dibujante IV 20 3.070
1 Mecanógrafo IV 14 1 740
1 Oficinista IV 15 1.910
División de Inspección y Vigilancia División de Inspección y Vigilancia División de Inspección y Vigilancia División de Inspección y Vigilancia División de Inspección y Vigilancia
1 Jefe de División V 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
1 Oficinista IV 15 1.910
Sección de Auditarías Sección de Auditarías Sección de Auditarías Sección de Auditarías Sección de Auditarías
1 Jefe de Sección VII 27 6.000
4 Contadores IV 23 4.090
2 Contadores III 21 3.380
24 Revisores de Cuentas III 17 2.310
1 Mecanógrafo IV 14 1.740
8 Oficinistas IV 15 1.910
Grupo de Cajas de Compensación Familiar Grupo de Cajas de Compensación Familiar Grupo de Cajas de Compensación Familiar Grupo de Cajas de Compensación Familiar Grupo de Cajas de Compensación Familiar
1 Jefe de Grupo V 22 3.720
2 Contadores III 21 3.380
2 Visitadores Administrativos IV 22 3.720
4 Revisores d Cuentas III 17 2.310
1 Mecanógrafo IV 14 1.740
1 Oficinista IV 15 1.910
Sección de Visitaduría Sección de Visitaduría Sección de Visitaduría Sección de Visitaduría Sección de Visitaduría
1 Jefe de Sección VII 27 6.000
13 Visitadores Administrativos IV 22 3.720
10 Visitadores Administrativas III 20 3.070
2 Mecanógrafos IV 14 1.740
Artículo tercero. Les empleados que se encuentren al servicio de la Superintendencia y que fueren incorporados en los nueves cargos que se determinan en el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesta' de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, La incorporación la hará el Superintendente Nacional de Cooperativas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo cuarto. Les actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán devengando el sueldo anterior hasta cuando se retiren c pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo quinto. Conforme a la ley el tiempo para reconocimiento de Prima de Antigüedad respecto a los empleados incorporados en cargos que cambien de remuneración, se comenzará a contar a partir de la fecha de posesión, a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto.
Artículo sexto. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 y en el Decreto 131 de 1969, Prima Técnica a la persona que ocupe el cargo de Secretario General .
Artículo séptimo. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Crispín Villazón de Armas, Ministro del Trabajo y Seguridad Social.

Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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