Por el cual se aprueba la estructura orgànicadel Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1988-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el Decreto 2166 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante el Acuerdo número 002 de 1988, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1988

(febrero 12)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3130 de 1968 y 2166 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano será la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA JURIDICA.

Artículo 3º Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 5°Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION TECNICA.

Artículo 6°Son funciones de la División Técnica:

SECCION DE AFILIACION Y REGISTRO.

Artículo 7°Son funciones de la Sección de Afiliación y Registro:

SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA.

Artículo 8°Son funciones de la Sección de Control y Vigilancia:

DIVISION DE PROMOCION Y FOMENTO ARTISTICO.

Artículo 9º Son Funciones de la División de Promoción y Fomento Artístico:

DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 10. Son funciones de la División de Seguridad Social:

SECCION MEDICO-ASISTENCIAL.

Artículo 11. Son funciones de la Sección Médico Asistencial:

SECCION DE SERVICIOS VARIOS.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Servicios Varios:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 13. Son funciones de la División Administrativa:

SECCION FINANCIERA.

Artículo 14. Son funciones de la Sección Financiera;

SECCION DE PERSONAL.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Personal:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.