Por el cual se aprueba la estructura orgànicadel Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1988-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el Decreto 2166 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante el Acuerdo número 002 de 1988, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1988

(febrero 12)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3130 de 1968 y 2166 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano será la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA JURIDICA.

Artículo 3º Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 5°Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION TECNICA.

Artículo 6°Son funciones de la División Técnica:

SECCION DE AFILIACION Y REGISTRO.

Artículo 7°Son funciones de la Sección de Afiliación y Registro:

SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA.

Artículo 8°Son funciones de la Sección de Control y Vigilancia:

DIVISION DE PROMOCION Y FOMENTO ARTISTICO.

Artículo 9º Son Funciones de la División de Promoción y Fomento Artístico:

DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 10. Son funciones de la División de Seguridad Social:

SECCION MEDICO-ASISTENCIAL.

Artículo 11. Son funciones de la Sección Médico Asistencial:

SECCION DE SERVICIOS VARIOS.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Servicios Varios:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 13. Son funciones de la División Administrativa:

SECCION FINANCIERA.

Artículo 14. Son funciones de la Sección Financiera;

SECCION DE PERSONAL.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Personal:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITE ASESOR DE DIRECCION.

Artículo 17. El Comité Asesor de Dirección estará integrado por:

Las funciones referentes a la Secretaría del Comité serán desarrolladas por el funcionario del Fondo que señale el Director General.

Artículo 18. Son funciones del Comité Asesor de Dirección:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 19. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo, estará integrada por:

El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Artículo 20. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 21. La Comisión de Personal del Fondo se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

(Fdo.) LUIS CARLOS VASQUEZ ESCOBAR,

Presidente de la Junta.

(Fdo.) ALICIA BOTERO ARANGO,

Secretario ad hoc».

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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