por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR-10
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 49 de la Ley 400 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: "Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma";
Que surtido el trámite anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, "por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10";
Que mediante el Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en vigencia del reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones;
Que mediante el Decreto 092 de 2011, se realizaron correcciones generales en algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos del Reglamento NSR-10, ubicados en gran parte en los Títulos J (Requisitos de protección contra incendios en edificaciones) y K (requisitos complementarios);
Que de acuerdo con información recolectada por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, el estudio y utilización del Reglamento NSR-10 en los once meses que lleva vigente ha indicado la existencia de algunos errores tipográficos y omisiones que le restan claridad al documento e impiden su aplicación inequívoca por parte de los profesionales que realizan diseños y de los que revisan estos diseños dentro de la oficinas y/o curadurías facultadas para expedir licencias de construcción;
Que es conveniente corregir los errores tipográficos y otros detectados, e incluir los apartes necesarios para dar la claridad requerida, buscando que la aplicación del Reglamento NSR-10 sea expedita y no se preste a equívocos;
Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por la Ley 400 de 1997, en su reunión del día miércoles 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 99 de esta Comisión, consideró unánimemente que el documento que se estudió para dar el visto favorable al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, presenta adecuadamente las correcciones y modificaciones a los requisitos del Reglamento NSR-10 que se requieren para efectos de su claridad y facilidad de aplicación y que los ajustes correspondientes garantizan la seguridad de los ocupantes de las edificaciones, cumpliendo con estándares internacionales y con una inversión razonable en términos de costo de los elementos estructurales y no estructurales;
Que en ese sentido, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes considera unánimemente recomendar al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, que adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, de forma que permita que los requisitos de la NSR-10 se expresen de forma clara e inequívoca;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Modificación. Modifíquese el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, NSR-10, adoptado mediante Decreto número 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010 y 092 de 17 de enero de 2011, en los ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
| MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Viceministerio de Vivienda Dirección del Sistema Habitacional | COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por medio de la Ley 400 de 1997) |
|---|---|
| En la sección A.3.0 se debe incluir la siguiente definición: |
|---|
| Fa=coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos cortos, debida a los efectos de sitio, adimensional |
A.3.6.3 - DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LAS FUERZAS SÍSMICAS - Con excepción de lo dispuesto en A.3.6.3.1, puede suponerse que el efecto crítico sobre una edificación, causado por la dirección de aplicación de las fuerzas sísmicas se ha tomado en cuenta si todos los elementos se diseñan para el 100% de las fuerzas sísmicas actuando no simultáneamente en las dos direcciones principales. La fuerza sísmica debe combinarse con las cargas verticales de acuerdo con los requisitos del Título B de este Reglamento.
La sección A.3.6.3 debe quedar así:
A.3.6.3.1 -Casos en los cuales hay que tener en cuenta los efectos ortogonales - No hay necesidad de tener en cuenta los efectos ortogonales si la estructura tiene diafragmas flexibles o si se trata de edificios de un piso (naves industriales o similares) en los cuales no haya irregularidades en planta del tipo 5P. Debe tenerse en cuenta el efecto ortogonal en zonas de amenaza sísmica intermedia o alta, de acuerdo con A.3.6.3.2, en los siguientes casos:
- (a) en estructuras que tienen irregularidades en planta del tipo 1aP, 1bP o 5P.
- (b) en las columnas que hagan parte del sistema de resistencia sísmica de la estructura.
A.3.6.3.2 -Efectos ortogonales - Los efectos ortogonales pueden tenerse en cuenta suponiendo la concurrencia simultánea del 100% de las fuerzas sísmicas en una dirección y el 30% de las fuerzas sísmicas en la dirección perpendicular. Debe utilizarse la combinación que requiera la mayor resistencia del elemento. Alternativamente, los efectos ortogonales pueden calcularse como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los efectos producidos por el 100% de lasfuerzas sísmicas actuandoindependientemente en las dos direcciones ortogonales, asignándole el signo que conduzca al resultado más conservador.
El literal c) de la sección A.6.5.2.3 debe quedar así:
- (c) Las edificaciones con uno o dos pisos aéreos en la colindancia no requieren separación sísmica (véase también la Tabla A.6.5-1). Esto aplica para el caso de edificaciones de plataforma y torre, donde la plataforma en la colindancia no tiene más de dos o tres pisos y la fachada de la torre a partir del tercer piso, o el cuarto piso cuando lo permita la Tabla A.6.5-1, está separada de la colindancia en una distancia mayor o igual a la exigida por esta sección A.6.5.2.3. Véase la Figura A.6.5-1.
La Figura A.6.5-1 debe quedar así:
Figura A.6.5-1 - Medición de la separación sísmica (vista en elevación)
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Se debe introducir una nueva sección A.10.1.3.7 con el siguiente texto:
A.10.1.3.7 -Cumplimiento de los Títulos J y K del Reglamento - En la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación con excepción de los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 donde la intervención debe cumplir lo requerido por los Títulos J y K del Reglamento vigente.
Las secciones A.10.10.2.2 y A.10.10.2.3 se encuentran repetidas. La segunda aparición debe quedar así:
A.10.10.2.4 -Cálculos memorias y planos de la reparación - Los cálculos, memorias y planos de la reparación deben ajustarse a lo requerido en A.10.1.5.
A.10.10.2.5 -Supervisión técnica - La reparación debe someterse a una supervisión técnica cuando la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos la requieran.
La ecuación B.4.5-1 debe quedar así:
La tabla y la nota de la figura B.6.4-1 deben quedar así:
Nota: Estas zonas no han sido estudiadas y se recomienda ser conservador al evaluar las fuerzas eólicas que puedan presentarse en ellas. Mientras no se disponga de datos confiables se calcularan con base en una velocidad de 28 m/s (100 km/h) para las combinaciones de B.2.3 y de 35 m/s (125 km/h) para las combinaciones de B.2.4.
En la Figura B.6.4-2 en la gráfica Longitudinal la pared marcada como B debe ser C.
En C.1.2.1 se debe agregar un literal (n) así:
- (n) Tipo, dimensiones, y localización de los anclajes; requisitos para su instalación; y calificación de los instaladores de anclajes post instalados tal como lo indica C-D.9.
En C.5.1.4 donde dice "… un valor de f´ct correspondiente…" debe ser "… un valor de fct correspondiente…´´.
El primer parágrafo de la sección C.7.12.2.1 debe quedar así:
C.7.12.2.1 - La cuantía de refuerzo de retracción y temperatura medida sobre el área bruta de la sección, debe ser al menos igual a los valores dados a continuación, pero no menos que 0.0014:
En la sección C.8.8.1 donde dice "… laterales de servicio deben calcularse ya sea mediante un análisis linear usando…" debe substituirse por "… laterales de servicio pueden calcularse ya sea mediante un análisis lineal usando…".
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En la sección C.8.8.2 donde dice "… laterales mayoradas deben calcularse…" debe substituirse por "… laterales mayoradas pueden calcularse…".
La sección C.8.13.5 debe quedar así:
C.8.13.5 - Cuando se empleen aligeramientos fabricados con arcilla cocida o concreto que tengan una resistencia unitaria a la compresión por lo menos igual al f´c de las viguetas se permite incluir la pared vertical del elemento de aligeramiento que está en contacto con la vigueta en los cálculos de resistencia al cortante y momento negativo. Ninguna otra parte de los aligeramientos debe incluirse en los cálculos de resistencia.
La sección C.8.13.5.1 se suprime.
La sección C.8.13.5.2 se renumera y reemplaza la sección C.8.13.6, quedando así:
C.8.13.6 - La porción vaciada en sitio de la losa superior debe tener al menos 45 mm de espesor, pero ésta no debe ser menor de 1/20 de la distancia libre entre los nervios. El espesor de la losa de concreto vaciada en sitio sobre aligeramientos permanentes de concreto, de arcilla cocida, o plaquetas prefabricadas, la parte vaciada en sitio del espesor mínimo de la loseta superior puede reducirse a 40 mm.
La sección C.8.13.5.3 se suprime.
El texto de la sección C.8.13.6.1 se suprime y la sección C.8.13.6.2 se renumera como C.8.13.6.1 quedando así:
C.8.13.6.1 - La losa superior debe llevar refuerzo perpendicular a las viguetas que cumpla lo requerido por flexión, considerando las concentraciones de carga, si las hay, pero no menor que el que se estipula en C.7.12.
En las modificaciones al Reglamento NSR-10 introducidas en el Decreto 092 de 2011, donde se modifica la sección C.9.2 aparecen dos secciones con la denominación C.9.2.8. La segunda sección C.9.2.8 debe numerarse como C.9.2.9 y quedar así:
C.9.2.9 - Para el diseño de zonas de anclaje de postensado debe usarse un factor 1.2 para la fuerza de preesfuerzo máxima aplicada por el gato.
En C.10.10.4.1 en el párrafo que sigue a la ecuación C.10-8 donde dice "… que resulta del menor valor de…" debe decir "… que resulta en el menor valor de…"
En C.11.1.1 donde dice "Apéndice A", debe ser "Apéndice C-A".
La sección C.21.4.1 debe quedar así:
C.21.4.1 - Alcance - Los requisitos de C.21.4 se aplican a muros estructurales intermedios construidos con concreto prefabricado o vaciado en sitio que forman parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas en estructuras con capacidad moderada de disipación de energía (DMO). Los muros estructurales prefabricados, deben cumplir con C.21.4.2 y C.21.4.3 además de los requisitos para muros vaciados en sitio. Los muros prefabricados que cumplan la totalidad de la sección C.21.4 se pueden diseñar para las fuerzas sísmicas obtenidas de acuerdo con el Título A de este Reglamento usando el coeficiente de capacidad de disipación de energía básico Rocorrespondiente a muros de concreto monolíticos para capacidad moderada de disipación de energía (DMO) según se prescribe en el Capítulo A.3, deben cumplirse los requisitos del Capítulo C.16 y no hay necesidad de cumplir lo prescrito en A.1.4.2 ni en A.3.1.7. Los muros vaciados en sitio deben cumplir con C.21.4.4.
Al final de la sección C.21.4.4.3 donde dice "… pero no hay necesidad de tomarla menor de 150 mm.", debe ser ""… pero no hay necesidad que este espaciamiento sea menor de 75 mm.".
La sección C.21.5.1.3 debe quedar así:
C.21.5.1.3 - El ancho del elemento, Bw, no debe ser menor que el mayor valor entre 0.3h y 250 mm.
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En C.21.5.2.5 la referencia a C.21.8.3 debe ser a C.21.8.4.
En C.21.5.2.5 la referencia a C.21.8.3 debe ser a C.21.8.4.
C.21.6.1.2 - La relación entre la dimensión menor de la sección transversal y la dimensión perpendicular no debe ser menor que:
- (a) 0.35 para secciones transversales cuya menor dimensión es menor o igual a 300 mm,
- (b) 0.25 para secciones transversales cuya menor dimensión es mayor de 300 mm y menor o igual a 500 mm, y
- (c) 0.20 para secciones transversales cuya menor dimensión es mayor de 500 mm.
Las secciones C.21.9.8 - Juntas de construcción y C.21.9.9 - Muros discontinuos, deben renumerarse como C.21.9.9 - Juntas de construcción y C.21.9.10 - Muros discontinuos.
La sección C.21.10.1 debe quedar así:
C.21.4.1 - Alcance - Los requisitos de C.21.10 se aplican a los muros estructurales especiales construidos usando concreto prefabricado que forma parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas. Los muros prefabricados que cumplan la totalidad de la sección C.21.10 se pueden diseñar para las fuerzas sísmicas obtenidas de acuerdo con el Título A de este Reglamento usando el coeficiente de capacidad de disipación de energía básico Rocorrespondiente a muros de concreto monolíticos para capacidad especial de disipación de energía (DES) según se prescribe en el Capítulo A.3, deben cumplirse los requisitos del Capítulo C.16 y no hay necesidad de cumplir lo prescrito en A.1.4.2 ni en A.3.1.7.
El literal (b) de C.21.13.6 debe quedar así:
El literal (b) de C.21.13.6 debe quedar así:
En C-D.5.2.4 el parágrafo después de la ecuación (C-D-9) debe quedar así:
Pero no debe tomarse mayor que la unidad (1.0).
En el literal (b) de C-D.6.1.2 donde dice "pulg2" debe ser "en mm2".
C-D.9.1 debe quedar así:
C-D.9.1 - Los anclajes deben ser instalados por personal calificado de acuerdo con los planos y especificaciones del proyecto, los cuales deben requerir que la instalación de anclajes postinstalados se realice de acuerdo con las instrucciones impresas del fabricante. La instalación de anclajes adheridos debe realizarse por personal entrenado para instalar anclajes adheridos.
En D.5.8.3 la referencia a la ecuación D.5.8-2 debe ser a la ecuación D.5.8-3.
C-D.9.1 - Los anclajes deben ser instalados por personal calificado de acuerdo con los planos y especificaciones del proyecto, los cuales deben requerir que la instalación de anclajes postinstalados se realice de acuerdo con las instrucciones impresas del fabricante. La instalación de anclajes adheridos debe realizarse por personal entrenado para instalar anclajes adheridos.
En D.5.8.3 la referencia a la ecuación D.5.8-2 debe ser a la ecuación D.5.8-3.
El literal (b) de D.7.3.3 debe quedar así:
- (b) El refuerzo horizontal colocado dentro de elementos embebidos dentro de unidades de mampostería especiales, véase D.4.5.11.2, no puede espaciarse verticalmente a más de 1200 mm.
En D.10.7.4, la ecuación (D.10.7-1) debe quedar así:
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La sección D-1.3.4 debe quedar así:
D-1.3.4 - Cuando en la evaluación de los esfuerzos se hayan incluido las cargas transitorias laterales de viento o sismo, los esfuerzos permisibles se pueden incrementar en un tercio del valor especificado.
El literal (b) de G.1.3.2 debe quedar así:
- (b) Deben ser, en lo posible, piezas de madera dimensionadas de acuerdo con las escuadrías o secciones preferenciales indicadas en el Apéndice G-F en donde se indican las secciones nominales, el área, el módulo de la sección, el momento de inercia y el nombre comercial.
El primer párrafo de G.3.2.4 debe quedar así:
G.3.2.4- EFECTO DEL CORTANTE - Para los elementos con relaciones se debe hacer la corrección por cortante Cc, indicada en la Tabla G.3.2-2 para el módulo de elasticidad E0.5 .
El Apéndice G-F debe quedar así:
APÉNDICE G-F
PROPIEDADES DE SECCIONES PREFERENCIALES
MEDIDAS NOMINALES
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La Tabla H.3.1-1 debe quedar así:
Tabla H.3.1-1 Clasificación de las unidades de construcción por categorías
| Categoría de unidad de construcción | Según los niveles de construcción | Según las cargas máximas de servicio en columnas (KN) |
|---|---|---|
| Baja | Hasta 3 niveles | Menores de 800 |
| Media | Entre 4 y 10 niveles | Entre 801 y 4000 |
| Alta | Entre 11 y 20 niveles | Entre 4001 y 8000 |
| Especial | Mayor de 20 niveles | Mayores de 8000 |
El literal (b) de H.5.1.1 debe quedar así:
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