Por el cual se aprueba una Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la Republica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 90 de 1948 y 49 del Decreto-ley 637 de 1951, apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República:
"RESOLUCION NUMERO G-00001 DE 1962
(DICIEMBRE…)
por medio de la cual se ordena el traslado de unos depósitos del Fondo de. Estabilización, a la Tesorería General de la República. La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, ' en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto 1631 de 1951 (agosto 3), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por carta número 094 del 23 de febrero de 1962, el Fondo de Estabilización comunica que a la orden de la Oficina de Registro de Cambios tiene depositadas algunas sumas por concepto de depósitos previos sobre importaciones y exportaciones, los cuales fueron constituidos entre el 20 de marzo de 1951 y el 17 de junio 1957, de conformidad con las disposiciones que regulaban la materia;
- 2° Que según el Decreto número 1631 de 1951 (agostó 3), ¡os comprobantes de haber utilizado los registros de importación y exportación debieron presentarse a dicha Oficina dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del plazo de validez de los respectivos registros, plazo que actualmente se encuentra vencido;
- 3° Que de conformidad con el Decreto 1631 de 1951 (agosto 3), ya citado, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3747 de 1949, (noviembre 4), y el artículo 2° de la Ley 170 de 1961, en toda clase de garantías constituidas para responder por la posterior presentación de documentos y la debida utilización de los registros se entiende incluida la cláusula que faculta a la Oficina de Registro de Cambios para que ordene entregar a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional el valor de los depósitos por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado para la presentación de los documentos del caso,
RESUELVE:
Artículo 1° Ordénase al Fondo de Estabilización trasladar a la Tesorería General de la República las sumas depositadas en dicho Fondo por concepto de depósitos previos sobre importaciones y exportaciones, constituidos entre el 20 de marzo de 1951 y el 17 de junio de 1957, cuya devolución no haya sitio autorizada con anterioridad a la vigencia de esta Resolución.
Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que señale el Gobierno Nacional. Dada en Bogotá, D. E., a…..
Banco de la República. Oficina de Registro de Cambios. Femando Corral Maldonado, Jefe. Banco de la República. Oficina de Registro de Cambios. Arturo Castro, Secretario General."
Artículo segundo. La Resolución a que se refiere el artículo anterior, comenzará a regir en la fecha de expedición de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 21 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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