por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 98. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | $ | 412.13 |
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | $ | 300.00 |
| Del artículo 2165. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios en Bolívar | $ | 1.000.00 |
| Suman los Contracréditos | $ | 1.712.13 |
| Capítulo 108. | ||
| Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ | 1.712.13 |
| Suman los créditos | $ | 1.712.13 |
| Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE
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