por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según, consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|
| Capítulo 114. | |
| Del artículo 2109. Para la carretera Cuestecita-Cárraipía | $20.000.00 |
| Capítulo 114. | |
| Al artículo 2056. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Ríohacha, tomando como punto de partida la ciudad de Santa Marta $ | $20.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1948
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María-BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE
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