Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de 1962 (Ministerio de Justicia y Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 36.000.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 85 de diciembre 19 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar una apropiación del Departamento Administrativo de Servicios Generales, contracreditandola del Ministerio de Justicia,
DECRETA
Artículo 1° Hácense el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962:
| Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento |
|---|---|
| Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia |
| B-Rama Técnica | B-Rama Técnica |
| CAPITULO 0309 | CAPITULO 0309 |
| Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. |
| Programa II | Programa II |
| Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. |
| Servicios personales | Servicios personales |
| 101-125. Artículo 3061. Sueldos del personal de nómina | $ 36.000.00 |
| Suma el contracrédito | 36.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962: |
| --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento |
| Departamento, Administrativo de Servicios Generales | Departamento, Administrativo de Servicios Generales |
| CAPITULO 071 | CAPITULO 071 |
| Programa III | Programa III |
| Administración y Mantenimiento de inmuebles Nacionales | Administración y Mantenimiento de inmuebles Nacionales |
| Gastos generales | Gastos generales |
| 106-111. Artículo 0728. Arrendamientos | 36.000.00 |
| Suma el crédito | $ 36.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 21 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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