Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-01-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Adscríbeme a la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, las funciones de Secretaría del Consejo Central de Puertos Marítimos, creado por Decreto 2207 de 1953.
Artículo 2º El Consejo Central de Puertos Marítimos se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocación de la Secretaria del Consejo, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia.
Artículo 3º La Secretaría del Consejo será el superior directo de los Superintendentes Generales de los Puertos.
Artículo 4º Créase la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, y adscríbansele las siguientes funciones:
Artículo 5º Los Superintendentes tendrán la condición de Inspectores Nacionales del Trabajo, con las funciones asignadas a tales Inspectores por el Decreto número 1309 de 1946, y el carácter policivo que a los mismos confiere el artículo 5º de la Ley 75 de 1945 y demás disposiciones legales complementarias.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, mediante resolución, reglamentará las relaciones de los Superintendentes con las Comisiones Permanentes de Conciliación y Arbitraje y con el Inspector del Trabajo que actúa dependiente de dicha Comisión.

Artículo 6º El Superintendente del Puerto de Barranquilla será nombrado por Decreto Ejecutivo, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y el de Obras Públicas, y tanto su sueldo como los demás gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia, serán pagados con cargo a apropiaciones presupuestales asignadas al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7º Adscríbase al Intendente Pluvial de Barranquilla, las funciones de Jefe del Transporte Automotor dentro de la jurisdicción de este Puerto.

Parágrafo. El Ministerio de Fomento reglamentará por medio de resolución las funciones y atribuciones que dentro de este ramo del transporte le competen a este funcionario.

Artículo 8º Créase la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, compuesta por el Administrador de la Aduana, el Comandante de la Base Naval, el Administrador del Terminal, el Capitán del Puerto, el Intendente dé la Navegación Fluvial, un representante del Municipio, un representante de las compañías navieras, marítimas, un representante de los Agentes de Aduana, un representante de la Junta Coordinadora del Puerto, y un representante de la Asociación Nacional de Navieros.

Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará la forma como deben ser nombrados los representantes de las compañías navieras y de los Agentes de Aduana.

Artículo 9º Son funciones de la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla:
Artículo 10. Las funciones de la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla son consultivas y no obligan al Superintendente General.
Artículo 11. Facúltase al Consejo Central de Puertos Marítimos para aprobar los reglamentos orgánicos que promulguen las Superintendencias Generales de los Puertos.
Artículo 12. Las disposiciones generales dictadas para el funcionamiento del Puerto de Buenaventura por Decreto número 2207 de 1953, serán aplicables al Puerto de Barranquilla, en cuanto no sean contradictorias a las dictadas por el presente Decreto.
Artículo 13. Facúltese al Gobierno Nacional para que por Decreto Ejecutivo reglamente las providencias dictadas por el presente Decreto, pudiendo crear, suprimir y refundir cargos, señalarles funciones a los diferentes funcionarios con arreglo al presente Decreto, y fijar las asignaciones respectivas.
Artículo 14. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Surdís.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escalón.

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villa veces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrulla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Arcila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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