Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 1.917.047.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1962, para amparar los traslados de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente; y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Comunicaciones,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
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