Por el cual se dispone la entrega de unos objetos recuperados por las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1948-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 2115 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número de 1948 se crearon Juntas encargadas de entregar a los interesados los objetos recuperados por las Fuerzas Militares en el curso de las investigaciones de los delitos de saqueo, hurto y robo cometidos en los días 9 de abril y siguientes del corriente año, y se facultó al Gobierno para proveer lo conducente en los casos en que sea imposible establecer la propiedad y preexistencia de dichos objetos;

Que algunas de estas Juntas se han dirigido al Gobierno en solicitud de instrucciones sobre el destino que debe darse a los objetos recuperados que no han sido reclamados por particulares o cuya identificación se han hecho imposibles.

DECRETA

Artículo 1°. Facílitase a las Juntas creadas por el Decreto número 2115 de 1948 para distribuir gratuitamente entre los establecimientos de beneficencia o caridad o los pobres de solemnidad que en concepto de las mismas Juntas tengan mayor necesidad, en cada en cada Municipio, los objetos recuperados por las Fuerzas Militares durante los suceso ocurridos el 9 d abril y siguientes del corriente año que no hayan sido reclamados por particulares cuya propiedad no se haya podido establecer. De estos objetos se excluirán aquellos que por su naturaleza pueden ser utilizados para el servicio de las Fuerzas Militares en las respectivas guarniciones los que serán entregados por las Juntas a los Comandos de ellas
Artículo 2°. Para la distribución y entrega a que se refiere el artículo anterior, cuando los objetos hayan figurado en una investigación criminal, se requiera orden expresa del Juez Militar el Conocimiento.
Artículo 3°. Las entregas que se efectúen de acuerdo con este Decreto se harán constar en actas firmadas por los miembros de la respectiva Junta, de las cuales se envían copia al Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1948

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Teniente General Germán OCAMPO

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