por el cual se crean unos Corregimientos en la Comisaría Especial de La Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y
CONSIDERANDO
que las poblaciones denominadas Puerto Estrella y Nazareth, en la Comisaría Especial de La Guajira, han alcanzado un considerable desarrollo demográfico, económico y Social que hace aconsejable una organización administrativa más adecuada a sus necesidades presentes y futuras,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los Corregimientos de Puerto Estrella y Nazareth, en la Comisaría de La Guajira, con los límites que actualmente tienen las Inspecciones de Policía designadas con los mismos nombres.
Artículo 2° A partir de la fecha de expedición de este Decreto, el Comisario de La Guajira procederá a organizar la administración corregimental de las nuevas entidades, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley 2ª de 1943, y 5°, 6° y 15 del Decreto 2451 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE
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