por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higienre y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y

considerando

que el Consejo de Ministros , en su sesión del día 26 de noviembre del año en curso, autorizo ,al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene Prevision Social, segun consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE TRABAJO, IIIGIENE PREVISION SOCIAL

Capitulo 44

Del articulo 453 para gastos de publicaciones,cartillas de contabilidad y divulgacion,compra de obras cientificas nacionales y extranjeras y demas gastos 3.000.00

Capitulo 47

Del articulo 520. Para viaticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingenieria Sanitaria y sus dependencias 6.000.00

Capitulo 48

Del articulo 503. Para viaticos y gastos de Transporte del personal del departamento de asistencia social. 6.000.00

Capitulo 49

Del articulo 653 para gastos del personal,material y otros que demanda el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiologia e investigacion medica. 16.000.00

Capitulo 50

Del articulo 659 Para dar cumplimiento a la ley 99 de 1922, en relacion con las indemnizaciones por destruccion de casas habilitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfeccion de habitaciones de enfermos que deban ser trasladados a los Lazaretos, 1.000.00
Del articulo 664 Para la compra de aceite de chauipurgra y elaboracion de esteres etilicos del mismo destinados a los tratamientos antileprosos , compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos , adquicision de elementos para elaboracion de esteres y demas gastos similares 20.000.00
Del articulo 666 Para compra de instrumental de cirugia, equipos de consultorio y salas de tratamientos antileprosos y demas gastos similares. en los lazaretos 10.000.00
Del articulo 669 Para raciones de enfermos de lepra aislados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la Republica 70.000.00
Capitulo 51
Del articulo 682-A. Para pago de personal inte durante las vacaciones conciliadas a personal cuyas funciones no puedan atender los demas empleados de conformidad con las disposiciones legales 10.000.00
Suman los contracreditos $144.000.00

Capitulo 42

Al articulo 442. Para material , arrendamiento , muebles, útiles de escritorio , jornales, luz, teléfonos,sostenimiento de automoviles,uniformes para los choferes,porteros y carteros, y demas gastos similares de las oficinas de Ministerio 25.000.00
Al articulo 443. Para propaganda , divulgacion cientifica, boletines y demas publicaciones del Ministerio,compra de obras dé consulta ,suscripciones a publicaciones nacionales , y extranjeras y a la prensa del pais 2.000.00

Capitulo 43

Al articulo 446. Para viaticos y gastos ,de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias , y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la jurisdiccion del Trabajo 3.500.00
Al articulo 447. Para material , arrendamientos,muebles , útiles de escritorio , jornales , luz, teléfonos y demas gastos ocacionados por las oficinas de la jurisdiccion de Trabajo 20.000.00

Capitulo 44

Al articulo 454. Para viaticos y gastos de transporte del personal de la superintendencia de cooperativas y sus dependencias. 3.000.00
Al articulo 452. Para materiales , arrendamientos,muebles . útiles de escritorio luz. telefonos y demás,gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas de las interventorias y auditorias. 2.000.00

Capitulo 45

Al articulo 463.Para auxiliar y fomentar Institutos profilacticos y dispensarios antivenereos,y para gastos generales de la campaña antivenerea 20.000.00

Capitulo 47

Al articulo 521 Para materiales , arrendamientos,muebles . útiles de escritorio, jornales, luz. telefonos y demás gastos similares de Ingenieria Sanitaria y sus dependencias. 3.000.00

Capitulo 49

Al articulo 652 Para sueldos,jornale,materiales,alimentacion de personal interno y demas gastos de Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de la investigacion medica. 15.000.00

Capitulo 50

Al articulo 656 para sueldos de personal de los dispensarios antileprosos en el año 11.577.52

Capitulo 51

Al articulo 680 para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.922.48
Al articulo 681 Para el pago de deudas de toda clase,correspondiente a vigencias expiradas 15.000.00
Suman los creditos 141.000.00
Articulo 2º El presente decreto rige desde su fecha

Comuniquese y Publiquese

Dado en Bogota a 25 de noviembre de 1946

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Credito Publico

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo y Prevension Social

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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