por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higienre y Previsión Social)
El Presidente la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y
considerando
que el Consejo de Ministros , en su sesión del día 26 de noviembre del año en curso, autorizo ,al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene Prevision Social, segun consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE TRABAJO, IIIGIENE PREVISION SOCIAL
Capitulo 44
| Del articulo 453 para gastos de publicaciones,cartillas de contabilidad y divulgacion,compra de obras cientificas nacionales y extranjeras y demas gastos | 3.000.00 |
|---|---|
Capitulo 47
| Del articulo 520. Para viaticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingenieria Sanitaria y sus dependencias | 6.000.00 |
|---|---|
Capitulo 48
| Del articulo 503. Para viaticos y gastos de Transporte del personal del departamento de asistencia social. | 6.000.00 |
|---|---|
Capitulo 49
| Del articulo 653 para gastos del personal,material y otros que demanda el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiologia e investigacion medica. | 16.000.00 |
|---|---|
Capitulo 50
| Del articulo 659 Para dar cumplimiento a la ley 99 de 1922, en relacion con las indemnizaciones por destruccion de casas habilitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfeccion de habitaciones de enfermos que deban ser trasladados a los Lazaretos, | 1.000.00 |
|---|---|
| Del articulo 664 Para la compra de aceite de chauipurgra y elaboracion de esteres etilicos del mismo destinados a los tratamientos antileprosos , compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos , adquicision de elementos para elaboracion de esteres y demas gastos similares | 20.000.00 |
| Del articulo 666 Para compra de instrumental de cirugia, equipos de consultorio y salas de tratamientos antileprosos y demas gastos similares. en los lazaretos | 10.000.00 |
| Del articulo 669 Para raciones de enfermos de lepra aislados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la Republica | 70.000.00 |
| Capitulo 51 | |
| Del articulo 682-A. Para pago de personal inte durante las vacaciones conciliadas a personal cuyas funciones no puedan atender los demas empleados de conformidad con las disposiciones legales | 10.000.00 |
| Suman los contracreditos | $144.000.00 |
Capitulo 42
| Al articulo 442. Para material , arrendamiento , muebles, útiles de escritorio , jornales, luz, teléfonos,sostenimiento de automoviles,uniformes para los choferes,porteros y carteros, y demas gastos similares de las oficinas de Ministerio | 25.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 443. Para propaganda , divulgacion cientifica, boletines y demas publicaciones del Ministerio,compra de obras dé consulta ,suscripciones a publicaciones nacionales , y extranjeras y a la prensa del pais | 2.000.00 |
Capitulo 43
| Al articulo 446. Para viaticos y gastos ,de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias , y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la jurisdiccion del Trabajo | 3.500.00 |
|---|---|
| Al articulo 447. Para material , arrendamientos,muebles , útiles de escritorio , jornales , luz, teléfonos y demas gastos ocacionados por las oficinas de la jurisdiccion de Trabajo | 20.000.00 |
Capitulo 44
| Al articulo 454. Para viaticos y gastos de transporte del personal de la superintendencia de cooperativas y sus dependencias. | 3.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 452. Para materiales , arrendamientos,muebles . útiles de escritorio luz. telefonos y demás,gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas de las interventorias y auditorias. | 2.000.00 |
Capitulo 45
| Al articulo 463.Para auxiliar y fomentar Institutos profilacticos y dispensarios antivenereos,y para gastos generales de la campaña antivenerea | 20.000.00 |
|---|---|
Capitulo 47
| Al articulo 521 Para materiales , arrendamientos,muebles . útiles de escritorio, jornales, luz. telefonos y demás gastos similares de Ingenieria Sanitaria y sus dependencias. | 3.000.00 |
|---|---|
Capitulo 49
| Al articulo 652 Para sueldos,jornale,materiales,alimentacion de personal interno y demas gastos de Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de la investigacion medica. | 15.000.00 |
|---|---|
Capitulo 50
| Al articulo 656 para sueldos de personal de los dispensarios antileprosos en el año | 11.577.52 |
|---|---|
Capitulo 51
| Al articulo 680 para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 20.922.48 |
|---|---|
| Al articulo 681 Para el pago de deudas de toda clase,correspondiente a vigencias expiradas | 15.000.00 |
| Suman los creditos | 141.000.00 |
Articulo 2º El presente decreto rige desde su fecha
Comuniquese y Publiquese
Dado en Bogota a 25 de noviembre de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Credito Publico
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo y Prevension Social
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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