Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 24 de octubre 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 24 DE 1986

(octubre 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Estos recursos se modifican en cuanto a su destinación, dadas las previsiones que la Federación Nacional de Cafeteros ha hecho sobre la utilización de crédito Cafetero en el Fondo Financiero de Desarrollo Agropecuario, durante el presente año;

RESUELVE:

Artículo 1° Destinase la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente de los recursos del Fondo Nacional del Café, a la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.

Artículo 2° La capitalización mencionada en el artículo primero, provendrá de los siguientes recursos:

Artículo 3º Los nuevos recursos que mediante este Acuerdo se capitalizan en el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, se destinarán con exclusividad a las líneas que tienen que ver con renovación por zoca, renovación por siembras de variedad Colombia, adquisición de maquinaria y equipo (fumigadoras) y adquisición de fertilizantes con destino a programas renovación y una cantidad limitada para beneficiaderos de café en determinadas zonas que presentan problemas graves de calidad.

Artículo 4° La Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros queda autorizada para adelantar todos los tramites que demande el cumplimiento de este Acuerdo y en consecuencia, podrá hacer los traslados y adiciones presupuestales que fueren pertinentes.

Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Octavio Arbelaez Giraldo.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri.

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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