por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presídente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

que el Consejo de Ministros en su, sesion del dia 26 de noviembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telegrafos segun consta en el acta respectiva

decreta:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE. CORREOS Y TELEGRAFOS

capitulo 84

Del articulo 1537. Para sueldos. Oficinas directas del Ministerio $1.500.00
Del articulo 1544 Para gastos de publicaciones,impresion de la Memoria anual a las Caniaras Legislativas publicacion de la Revista Postal y telegrafica, insercion de anuncios y demas gastos similares 300.00
Del articulo 1542. Para gastos menores de conservacion. reparacion y adaptacion de locales para el servicio de las oficinas del Ministerio. 500.00

capitulo 85

Del articulo 1550.Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas de Correos 12.600.00
Del articulo 1551 Para gastos menores de conservacion. reparacion y adaptacion de locales de las oficinas de Correos 500.00
Del articulo 1557 Para arreglo, reparacion y reconstruccion de buzones y. apartados postales: devolucion de depositos a los suscriptores en los casos a que hubiere lugar 700.00
Del articulo 158. Para transportes, acarreos, traslados de oficinas y gastos no previstos en los articulos anteriores 500.00

Capitulo 86

Del articulo 4560 . Para sueldos de personal de la Flotilla 2.239.04

Capitulo 87

Del articulo 4568 Para sueldos del personal; sueldos de los empleados accidentales , que deban reemplazar a los titularesen uso de vacaciones y para el pago de jornales que requiera esl serrvicio de Telegrafos y telefonos . 15.000.00
Del ar ticulo 4574: Para gastos . menores de conservación, reparacion y adaptacion de lócales destinados al servicio de las oficinass de los ramos Telegrafico y Telefonico 136.00
Del articulo 4579. Para pagar el valor del contrato sobre alquiler , construccion y conservacion de lineas . telegraficas telefonicas , aéreas v .subterraneas 5.300.00
Suman los creditos $39.275.04

Capitulo 85

El articulo 4546 para viaticos y pasajes del personal 50.000
Al articulo 4549 para los gastos de los servicios de los teléfonos. acueducto aseo y desinfeccion,alumbrado y fuerza electrica y otros gastos similares inclusive materiales. 300.00
Al articulo 1553.Para combustible,repuestos,reparaciones,aseguro,arrendamient de garajes más gastos que ocasionen los vehiculos del servicio postal 950.00
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Capitulo 87

Al articulo 4569 para viaticos y pasajes del personal de las oficinas de los ramos Telegrafico y telefonico 8.000.00
Al articulo 1572. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto , agua potable, aseo y desinfeccion, alumbrado y fuerza electrica y otros gastos, inclusive materiales para los mismos servicios 1.100.00
Al articulo 1573. Para el pago de arrendamiento de locales, al servicio de los ramos Telegrafico y Telefonico 4.000.00
Al articulo 1575. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslados de oficinas y otros gastos similares 600.00
Al articulo 1576. Para combustibles, lubricantes, reparaciones , repuestos, aseguros, arrendamient o de garajes y otros gastos que ocasionen los vehículos de los ramos Telegrafico y Telefonico 500.00
Al articulo 1580. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los articulos anteriores 550.00

Capitulo 90

Al articulo 1613. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1946. y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 5.000.00
Al articulo 1614. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1945 a los empleados que tengan derecho a este beneficio en los ramas Postal y Telegrafico 5.000.00

Capitulo 91

Al articulo 1615. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 4.475.01
Suman los creditos . $39.275.01
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Credito Publico

Francisco de. P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jose Vícente DAVII.A TELLO

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