por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El presídente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
que el Consejo de Ministros en su, sesion del dia 26 de noviembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telegrafos segun consta en el acta respectiva
decreta:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE. CORREOS Y TELEGRAFOS
capitulo 84
| Del articulo 1537. Para sueldos. Oficinas directas del Ministerio | $1.500.00 |
|---|---|
| Del articulo 1544 Para gastos de publicaciones,impresion de la Memoria anual a las Caniaras Legislativas publicacion de la Revista Postal y telegrafica, insercion de anuncios y demas gastos similares | 300.00 |
| Del articulo 1542. Para gastos menores de conservacion. reparacion y adaptacion de locales para el servicio de las oficinas del Ministerio. | 500.00 |
capitulo 85
| Del articulo 1550.Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas de Correos | 12.600.00 |
|---|---|
| Del articulo 1551 Para gastos menores de conservacion. reparacion y adaptacion de locales de las oficinas de Correos | 500.00 |
| Del articulo 1557 Para arreglo, reparacion y reconstruccion de buzones y. apartados postales: devolucion de depositos a los suscriptores en los casos a que hubiere lugar | 700.00 |
| Del articulo 158. Para transportes, acarreos, traslados de oficinas y gastos no previstos en los articulos anteriores | 500.00 |
Capitulo 86
| Del articulo 4560 . Para sueldos de personal de la Flotilla | 2.239.04 |
|---|---|
Capitulo 87
| Del articulo 4568 Para sueldos del personal; sueldos de los empleados accidentales , que deban reemplazar a los titularesen uso de vacaciones y para el pago de jornales que requiera esl serrvicio de Telegrafos y telefonos . | 15.000.00 |
|---|---|
| Del ar ticulo 4574: Para gastos . menores de conservación, reparacion y adaptacion de lócales destinados al servicio de las oficinass de los ramos Telegrafico y Telefonico | 136.00 |
| Del articulo 4579. Para pagar el valor del contrato sobre alquiler , construccion y conservacion de lineas . telegraficas telefonicas , aéreas v .subterraneas | 5.300.00 |
| Suman los creditos | $39.275.04 |
Capitulo 85
| El articulo 4546 para viaticos y pasajes del personal | 50.000 |
|---|---|
| Al articulo 4549 para los gastos de los servicios de los teléfonos. acueducto aseo y desinfeccion,alumbrado y fuerza electrica y otros gastos similares inclusive materiales. | 300.00 |
| Al articulo 1553.Para combustible,repuestos,reparaciones,aseguro,arrendamient de garajes más gastos que ocasionen los vehiculos del servicio postal | 950.00 |
| --- | --- |
Capitulo 87
| Al articulo 4569 para viaticos y pasajes del personal de las oficinas de los ramos Telegrafico y telefonico | 8.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 1572. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto , agua potable, aseo y desinfeccion, alumbrado y fuerza electrica y otros gastos, inclusive materiales para los mismos servicios | 1.100.00 |
| Al articulo 1573. Para el pago de arrendamiento de locales, al servicio de los ramos Telegrafico y Telefonico | 4.000.00 |
| Al articulo 1575. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslados de oficinas y otros gastos similares | 600.00 |
| Al articulo 1576. Para combustibles, lubricantes, reparaciones , repuestos, aseguros, arrendamient o de garajes y otros gastos que ocasionen los vehículos de los ramos Telegrafico y Telefonico | 500.00 |
| Al articulo 1580. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los articulos anteriores | 550.00 |
Capitulo 90
| Al articulo 1613. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1946. y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 5.000.00 |
|---|---|
| Al articulo 1614. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1945 a los empleados que tengan derecho a este beneficio en los ramas Postal y Telegrafico | 5.000.00 |
Capitulo 91
| Al articulo 1615. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | 4.475.01 |
|---|---|
| Suman los creditos . | $39.275.01 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Credito Publico
Francisco de. P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jose Vícente DAVII.A TELLO
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