Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1981-12-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2767 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURRAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

La Ministra de Trabajo y Seguridad. Social,

Maristella Sanín de Aldana.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramirez.

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