Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2767 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
La Ministra de Trabajo y Seguridad. Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramirez.
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