Reformatorio del de 30 de marzo del presente año, número 171, sobre aumento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la 11 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, el hielo, las maderas de construccion, i el mármol en baldosas i en polvo.
Artículo 2.° Quedan reformados en estos términos el decreto número 171, i el artículo 3.° del 214 del presente año.
Dado en Bogotá, a 30 de mayo de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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