Reformatorio del de 30 de marzo del presente año, número 171, sobre aumento de los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1877-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la 11 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, el hielo, las maderas de construccion, i el mármol en baldosas i en polvo.
Artículo 2.° Quedan reformados en estos términos el decreto número 171, i el artículo 3.° del 214 del presente año.

Dado en Bogotá, a 30 de mayo de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.