Por el cual se reforma otro sobre enseñanza de la Odontología
El Presidente de la República de Colombia,
en usos de sus facultades y
CONSIDERANDO:
Que el artículo I.º del Decreto número 1602, de 19 de agosto de 1920, exige la presentación previa del diploma de Bachiller para que un estudiante pueda ser matriculado en un colegio dental, ha dado en la practica resultados negativos, por que muchos jóvenes deseosos de cursar en Odontología y con suficiente preparación para ello no han podido hacerlo por no estar vistos del referido diploma,
DECRETA:
Quedan en todo su vigor las demás disposiciones del decreto número 1602, de 19 de agosto de 1920, y se encarga de velar por su estricto cumplimiento al señor Inspector de Instrucción Pública Secundaria y Profesional de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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