Por el cual se aprueba otro del Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«Decreto número 166 (octubre 1º), por el cual se señalan nuevas funciones al inspector de Rentas.
«El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus facultades legales, y considerando:
«1º Que constantemente ocurren casos verbales de Policía a que tiene que atender el Alcalde Municipal, con perjuicio de la buena marcha de la oficina, en la cual cursan asuntos numerosos y de importancia; y
«2º Que en la actualidad son pocos los juicios de fraude que se tramitan en la Inspección de Rentas, debido a la actividad con que se procede por los empleados de la renta en la persecución del contrabando,
decreta:
«Artículo único. En lo sucesivo el Inspector de Rentas será funcionario de instrucción para conocer de casos de Policía, de acuerdo con las Ordenanzas que sobre la materia rigen en la Intendencia. «Parágrafo. Este Decreto regirá desde su aprobación por el Ministerio de Gobierno.
«Comuníquese.
«Dado en Villavicencio, a primero de octubre de mil novecientos veinticinco.
«Rubén Santacoloma-Manuel A. Torné, Secretario.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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