Por el cual se fijan unas asignaciones en el ferrocarril troncal de Occidente
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único: desde la fecha del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los empleados del ferrocarril troncal de Occidente que se expresan a continuación, serán las siguientes:
| Del contador | $ | 300 |
|---|---|---|
| Del encargado del Departamento Comercial | 280 | |
| Del Secretario Abogado | 260 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 da febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
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