Por el cual se reforma el marcado con el número 1842 de 1931, reorgánico del ramo de Guerra, en lo que atañe al Departamento número 4 (Material), y en particular a la Fábrica de Municiones

Rango Decreto
Publicación 1932-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

b) La precisión en las funciones del personal subalterno, pero la esasticidad en lo referente a la utilización de los servicios del amismo, mediante la adopción del sistema del jornal que en todo momento condiciona la permanencia en el trabajoa la eficiencia y laboriosidad de cada uno; y

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de marzo de 1932 en adelante, las cotaciones y asignaciones del personal del ramo de Guerra, adscrito al Departamento número 4 (matrial), serán las siguientes:
Departamento número 4-Marterial.
Indv. Total.
Un Jefe de Departamento, Coronel $ 270 270
Dos Jefes de Sección, Tenientes Coroneles 225 450
Un Jefe de Depósito, Armamento, Mayor Capitán 207 207
Un Jefe de Depósito, Vestuario y Equipo, empleado civil 135 135
Un Mecanográfo,Tenedor de Libros 80 80
Un Tenedor de Libros de Depósito de Vestuario y Equipo 72 72
Un Arquitecto, empleado civil 110 110
Tres Mecanógrafos 63 189
Tres Empacadores 32 96
Un Armero 45 45
Tres Ordenanzas 27 81
Fábrica de Municiones.
Personal de Planta:
Un Director, Mayor 207 207
Un Técnico, con atribuciones de Subdirector 200 200
Un Químico 80 80
Un Mecanógrafo 34 34
Un Dibujante 35 35

Queda en estos términos reformado el artículo 5° del Decreto número 1842 de 1931.

Artículo 2° Facúltase a la Dirección de l Fábrica de Municiones para nombrar y remover el personal a jornal de dicha repartición, de acuerdo con la dotación y asignaciones fijadas en el artículo anterior y con la obligación de dar cuenta inmediata al Ministerio de Gurrra. por conducto del Departamento número 4, de las novedades que ocurran.

Parágrafo. Los pagos del personal a jornal de la Fábrica de Municiones tendrán lugar en la mismaforma que hasta el presente se ha venido practicando para el pago de obreros al servicio de la repartición.

Artículo 3° El Ministerio de Guerra, a propuesta del Departamento número 4, y previo cocepto de la Dirección de la Fábrica de Municiones, reglamentará el funcionamiento de dicho instituto, los derechos y deberes del personal de planta y del auxiliar, y el trabajo e intrucción de los aprendices. La reglamentación del trbajo del personal a jornal será hecha por la Dirección de la Fábrica, pero necesitará de la aprobacion del Ministerio de Guerra.
Artículo 4° Los acttuales empleados, militaries y civiles, del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, del personal de planta y del personal auxiliar de la Fábrica de Menciones, continuará en propiedad en sus puestos, en cuanto lo consienta la nueva orgnización del Departamento y de la Fábrica y no sean reemplazados por decreto especial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

C.ARANGO VELEZ.

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