Por el cual se reforma el marcado con el número 1842 de 1931, reorgánico del ramo de Guerra, en lo que atañe al Departamento número 4 (Material), y en particular a la Fábrica de Municiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que, previo un detenido estudio de la materia, así el Gobierno como la Dirección militar y técnica de la Fábrica de Municiones estiman aconsejable una reorganización fundamental del instituto a fin de recaba de él todos los servicios y beneficios que determinaronprimero su creación y más tarde su reapertura.
- 2° Que son bases de aquella reorganización:
- a) La reducción, selección, relativas estabilidad y autonomia administrativa del personal de planta de planta de la Fábrica, y en especial de sus Direcciones.
b) La precisión en las funciones del personal subalterno, pero la esasticidad en lo referente a la utilización de los servicios del amismo, mediante la adopción del sistema del jornal que en todo momento condiciona la permanencia en el trabajoa la eficiencia y laboriosidad de cada uno; y
- c) Una dotación adecuada del referido personal subalterno de la Fábrica; y
- 3° Que es necesario y posible atender a las exigencias de que tratan los ordinales anteriores y las demás que tañen al Departamento número 4 (material) del MInisterio de Guerra, con economias de los recursos asigandos a dicho Departamento en el Decreto 1842 de 1931, orgánico del ramo,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo de 1932 en adelante, las cotaciones y asignaciones del personal del ramo de Guerra, adscrito al Departamento número 4 (matrial), serán las siguientes:
| Departamento número 4-Marterial. | |||
|---|---|---|---|
| Indv. | Total. | ||
| Un Jefe de Departamento, Coronel | $ | 270 | 270 |
| Dos Jefes de Sección, Tenientes Coroneles | 225 | 450 | |
| Un Jefe de Depósito, Armamento, Mayor Capitán | 207 | 207 | |
| Un Jefe de Depósito, Vestuario y Equipo, empleado civil | 135 | 135 | |
| Un Mecanográfo,Tenedor de Libros | 80 | 80 | |
| Un Tenedor de Libros de Depósito de Vestuario y Equipo | 72 | 72 | |
| Un Arquitecto, empleado civil | 110 | 110 | |
| Tres Mecanógrafos | 63 | 189 | |
| Tres Empacadores | 32 | 96 | |
| Un Armero | 45 | 45 | |
| Tres Ordenanzas | 27 | 81 | |
| Fábrica de Municiones. | |||
| Personal de Planta: | |||
| Un Director, Mayor | 207 | 207 | |
| Un Técnico, con atribuciones de Subdirector | 200 | 200 | |
| Un Químico | 80 | 80 | |
| Un Mecanógrafo | 34 | 34 | |
| Un Dibujante | 35 | 35 |
Queda en estos términos reformado el artículo 5° del Decreto número 1842 de 1931.
Artículo 2° Facúltase a la Dirección de l Fábrica de Municiones para nombrar y remover el personal a jornal de dicha repartición, de acuerdo con la dotación y asignaciones fijadas en el artículo anterior y con la obligación de dar cuenta inmediata al Ministerio de Gurrra. por conducto del Departamento número 4, de las novedades que ocurran.
Parágrafo. Los pagos del personal a jornal de la Fábrica de Municiones tendrán lugar en la mismaforma que hasta el presente se ha venido practicando para el pago de obreros al servicio de la repartición.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra, a propuesta del Departamento número 4, y previo cocepto de la Dirección de la Fábrica de Municiones, reglamentará el funcionamiento de dicho instituto, los derechos y deberes del personal de planta y del auxiliar, y el trabajo e intrucción de los aprendices. La reglamentación del trbajo del personal a jornal será hecha por la Dirección de la Fábrica, pero necesitará de la aprobacion del Ministerio de Guerra.
Artículo 4° Los acttuales empleados, militaries y civiles, del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, del personal de planta y del personal auxiliar de la Fábrica de Menciones, continuará en propiedad en sus puestos, en cuanto lo consienta la nueva orgnización del Departamento y de la Fábrica y no sean reemplazados por decreto especial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
C.ARANGO VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.