Por el cual se organiza una comisión encargada de hacer los estudios técnicos de los baldíos existentes en la Intendencia Nacional del Meta y de proteger y dirigir la colonización

Rango Decreto
Publicación 1936-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que la Ley 114 de 1922, en sus artículos 17 y 18, autoriza al Gobierno para hacer el estudio previo de las zonas en donde sea conveniente establecer colonias agrícolas;

2°. Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 52 de 1926, el Gobierno tiene el deber de hacer "todo cuanto sea posible para organizar la vida social en los territorios de San Martín, Casanare, Vichada, Vaupés, Arauca y demás de los llanos orientales";

3°. Que, según el artículo 32 de la Ley 74 de 1926, el Ministerio de Industrias debe ofrecer año por año una cantidad determinada de tierras para la colonización, a lo cual ha de preceder el análisis de las mismas y el concepto de los agrónomos del Ministerio;

4°. Que, según el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, el Gobierno tiene el deber de crear "una comisión compuesta del número de personas que juzgue necesario, para hacer la investigación estadística de los terrenos baldíos y el estudio de las zonas que puedan aprovecharse mejor como colonizables por sus facilidades para la agricultura, la ganadería y empresas de explotación de frutos naturales, y que determine las regiones cuya reserva convenga decretar para el Estado, ya por su situación, ya por la clase de productos que en ella se den espontáneamente o por otras consideraciones de conveniencia para el país";

5°. Que el Gobierno Nacional debe fomentar la colonización en la Intendencia Nacional del Meta, y que están terminados los trabajos de la carretera que une a Bogotá con Villavicencio;

6°. Que el Gobierno tiene el deber de proteger a los colonizadores, asegurando su establecimiento en las condiciones que determinen las leyes sobre baldíos, regulando la distribución de la tierra, indicando los cultivos adecuados para la región y evitando que por falta de información se establezcan los colonos en terrenos de propiedad particular.

DECRETA:

Artículo 1°. Organízase, dependiente del Ministerio de Gobierno y de la Intendencia Nacional del Meta, una comisión encargada de hacer los estudios de los baldíos que se encuentran en la Intendencia del Meta; de indicar los terrenos más adecuados para la colonización; de situar, dentro del territorio de la Intendencia, a quienes quieran establecerse colonos, y de indicar al Gobierno qué zonas debe reservarse la Nación.
Artículo 2°. La comisión estará integrada por: el Intendente del Meta, quien la presidirá; un abogado, un ingeniero, un agrónomo y un Oficial del Ejército;
Artículo 3°. El abogado será nombrado por el Ministerio de Gobierno, con imputación al presupuesto de la Intendencia del Meta; el Ministerio de Industrias designará, en comisión al ingeniero, de la Sección de Baldíos; el Ministerio de Agricultura designará, en comisión, al agrónomo; el Ministro de Guerra designará, en comisión al Oficial del Ejército.

Cada una de las dependencias anteriores fijará los viáticos a que tenga derecho el miembro de la comisión designada por ella.

Artículo 4°. Los gastos de la comisión, como peones, equipos drogas transportes, etc., serán por cuenta del Ministerio de Industrias, tomándolos del capítulo 39, artículo 179, del Presupuesto Nacional.
Artículo 5°. La comisión deberá revisar las adjudicaciones de baldíos hechas por la Nación en la Intendencia Nacional del Meta; practicará inspecciones oculares tendientes a averiguar si los adjudicatarios de baldíos en el mencionado territorio han dado oportuno y debido cumplimiento a sus obligaciones para poder conservar la propiedad del terreno adjudicado, valiéndose de los informes que le suministrará el Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias; levantará actas de dichas inspecciones y enviará copias a los Ministerios de Gobierno, Industrias y Agricultura y a la Intendencia Nacional Del Meta; la comisión hará un estudio general sobre la calidad de las tierras, climas, necesidades sanitarias, posibilidad agrícola, industrial, ganadera, calidad y posibilidad de captación de las aguas, vías de comunicación y demás circunstancias que puedan influir sobre el éxito de la colonización; localizará las tierras que deba reservarse la Nación, según las instrucciones que reciba el Ministerio de Gobierno; hará las indicaciones que considere convenientes para disposiciones de policía destinadas a proteger y fomentar la colonización. Una vez concluido el estudio general, la comisión actuará en los sitios previamente escogidos como aptos para la colonización y dirigirá la localización y radicación de los colonos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Guerra,

BenitoHERNANDEZ B.

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

FranciscoRODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.