por el cual se deroga el Decreto 543 de 1944 y se separan las Secciones de Clasificación de Embarcaciones y de Equipo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente por la que le confiere la Ley 60 de 1946 y la Ley 88 de 1943,
considerando
Que desde marzo de 1944 fueron refundidas las Secciones de Clasificación de Embarcaciones, y de Equipo Fluvial.
Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de tal sistema haciéndose por lo tanto necesaria la separación de las dos citadas dependencias,
decreta:
Artículo 1º Sepáranse las Secciones de Clasificación de Embarcaciones y de Equipo Fluvial las cuales funcionarán desde el 1º de febrero de este año con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Equipo Fluvial | |
|---|---|
| Un Ingeniero Jefe | $ 635.00 |
| Un Inspector de Equipo 300.00 | 300.00 |
| Clasificación de Embarcaciones. | |
| Un Ingeniero Jefe | 560.00 |
| Cuatro Inspectores Técnicos, cada uno $ 295 | 1.180.00 |
| Un Ayudante de Inspector Técnico | 180.00 |
Artículo 2º Derogase el Decreto 543 de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Dario BOTERO ISAZA
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