por el cual se deroga el Decreto 543 de 1944 y se separan las Secciones de Clasificación de Embarcaciones y de Equipo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1947-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente por la que le confiere la Ley 60 de 1946 y la Ley 88 de 1943,

considerando

Que desde marzo de 1944 fueron refundidas las Secciones de Clasificación de Embarcaciones, y de Equipo Fluvial.

Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de tal sistema haciéndose por lo tanto necesaria la separación de las dos citadas dependencias,

decreta:

Artículo 1º Sepáranse las Secciones de Clasificación de Embarcaciones y de Equipo Fluvial las cuales funcionarán desde el 1º de febrero de este año con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Equipo Fluvial
Un Ingeniero Jefe $ 635.00
Un Inspector de Equipo 300.00 300.00
Clasificación de Embarcaciones.
Un Ingeniero Jefe 560.00
Cuatro Inspectores Técnicos, cada uno $ 295 1.180.00
Un Ayudante de Inspector Técnico 180.00
Artículo 2º Derogase el Decreto 543 de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

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