por el cual se reglamentan los traslados y las permutas entre las Carreras Tributaria y Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1992-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de las legales establecidas en el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°Traslado entre carreras especiales. Por necesidades del Servicio los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanas- pertenecientes a la Carrera Aduanera y los de la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos Nacionales, pertenecientes a la Carrera Tributaria podrán ser trasladados o permutados de un organismo a otro conservando los derechos de carrera y adquiriendo automáticamente los beneficios y las garantías de la Carrera Especial vigente en la entidad a la cual fueren trasladados o permutados.
Artículo 2°Requisitos para los traslados. Para que proceda el traslado o la permuta de que trata el artículo anterior se requiere:

Parágrafo. Cuando en la entidad donde se va a efectuar el traslado, el cargo equivalente no tenga una remuneración básica mensual igual o superior y a menos que sea creado, el funcionario trasladado tendrá el máximo cargo del cuerpo y nivel correspondiente y la remuneración será la del organismo del cual viene trasladado.

Artículo 3° Efectos del traslado. De conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, para efectos del traslado del funcionario de las Carreras Especiales, no se requerirá concurso, ni inscripción o escalafonamiento, y automáticamente quedará inscrito en la Carrera Especial de la Entidad a la cual fue trasladado en el cuerpo, nivel y grado equivalente. Para todos los efectos laborales, se considera que no existe solución de continuidad en la vinculación del funcionario trasladado y en el nuevo organismo tendrá como antigüedad la acumulación con el tiempo laborado en el anterior.
Artículo 4° Gastos de traslado. Cuando el traslado implique cambio de ciudad, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento de los gastos de viaje y traslado correspondientes por parte de la entidad a la cual es trasladado.
Artículo 5° Equivalencia de cargos similares. Establécense, para los efectos del presente Decreto, las siguientes equivalencias entre los empleos de las Carreras Especiales Tributaria y Aduanera:
Carrera Tributaria Carrera Aduanera
Equivalente Equivalente
A)Cuerpo Administrativo Cuerpo Administrativo
1. Nivel Auxiliar Nivel Auxiliar
Auxiliar) Auxiliar Administrativo)
2. Nivel Administrativo Nivel Técnico
(Técnico Ad/trativo) (Técnico Ad/trativo)
B)Cuerpo Tributario Cuerpo Aduanero
1. Nivel Técnico Nivel Técnico
(Técnico Tributario) Técnico Aduanero)
2. Nivel Profesional Nivel Profesional
(Profesional Tributario) (Profesional Aduanero)
3. Nivel Especialista Nivel Profesional
(Especialis. Tributario) (Especialista Aduanero)
C) Cuerpo Tributario Cuerpo de Investigación y Vigilancia
1. Nivel Técnico Nivel Técnico
(Técnico Tributario) (Técnico de Investigación y Vigilancia)
2. Nivel Profesional Nivel Profesional
(Profesional Tributario) (Profesional en Investigación)
3. Nivel Especialista Nivel Profesional
(Especialis. Tributario) (Especialista en Investigación)

Los grados son equivalentes cuando correspondan a una asignación básica mensual igual o inmediatamente superior dentro del cuerpo y nivel equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.

Parágrafo. Cuando en virtud de normas posteriores se modifiquen los anteriores cuerpos, niveles, grados y denominaciones, equivalencias en los casos no previstos, serán aplicados en cada situación específica siguiendo los criterios de racionalidad y funcionalidad, además de las normas previstas en este Decreto.

Artículo 6°Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza R.

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