por medio del cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto 066 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2005-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así:

"5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se desembolsen entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles".

Artículo 2º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así:

"1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005".

Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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