Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno. Capítulo 1°
Del artículo 3° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes $ 40.000.00
Capítulo 2° Del artículo 8° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la Republica así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año $ 4.000.00
Del artículo 14. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00
Capitulo 8° Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año 7.800.00
Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para la Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta Nacional, en el año 1.405.00
Del artículo 62. Para la compra de papeles de imprenta, Edad Media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 24.295.00
Del artículo 83. Para útiles de escritorio, muebles y equipos de las Oficinas de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año 1.000.00
Del artículo 85. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año 1.000.00
Suman los contracréditos $ 81.000.00
Capítulo 1° Al artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año $ 3.000.00
Al artículo 6° Para el pago dé cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, del Congreso 15.000.00
Capítulo 2° Al artículo 10. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00
Al artículo 11. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00
Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00
Capítulo 3° Al artículo 16. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 2.500.00
Del artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 19. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 3.000.00
Al artículo 20, Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Cartero, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 2.000.00
Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la "Prima de Navidad", de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 5.500.00
Al artículo 25. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 14.000.00
Capitulo 8° Al artículo 76. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 81.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

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