Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. Capítulo 1° | |
|---|---|
| Del artículo 3° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | $ 40.000.00 |
| Capítulo 2° Del artículo 8° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la Republica así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año | $ 4.000.00 |
| Del artículo 14. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 1.500.00 |
| Capitulo 8° Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año | 7.800.00 |
| Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para la Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta Nacional, en el año | 1.405.00 |
| Del artículo 62. Para la compra de papeles de imprenta, Edad Media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 24.295.00 |
| Del artículo 83. Para útiles de escritorio, muebles y equipos de las Oficinas de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 85. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 81.000.00 |
| Capítulo 1° Al artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año | $ 3.000.00 |
| Al artículo 6° Para el pago dé cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, del Congreso | 15.000.00 |
| Capítulo 2° Al artículo 10. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 11. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 |
| Capítulo 3° Al artículo 16. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 2.500.00 |
| Del artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 19. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 20, Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Cartero, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la "Prima de Navidad", de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 5.500.00 |
| Al artículo 25. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 14.000.00 |
| Capitulo 8° Al artículo 76. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ 81.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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