Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de. inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Obras Públicas, para suspender el aplazamiento de gastos de las partidas a que se refiere el presente Decreto.
Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la présenle providencia,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas:
Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras.
Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Recursos ordinarios
Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras:
| Proyecto 36). Carretera Armero Libano - Murillo - Manizales | $400.000.00 |
|---|---|
Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales.
| Proyecto 40). Carretera Aipe - Praga | $220.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 61). Carretera Betulia- Saladilos - Casa de Fuerza - Altamira | 350.000.00 |
| Proyecto 73). Carretera San Pedrito - Santa Lucía - Villa Rosa. | 500.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. ObandoV.
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